Historia De Las Garantías Individuales En México
Las Garantías Individuales como conjunto de artículos que protegen los derechos fundamentales del hombre no existen en casi ninguna Constitución del mundo, ya que toda Constitución sólo tiene por objetivo organizar los distintos órganos de un país así como sus facultades, por ejemplo, establecer en una república que hay tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y las facultades o funciones que cada uno de ellos tiene.
Los derechos fundamentales del hombre se "perfeccionaron" con los precursores de la revolución francesa del 14 de julio de 1789, como Voltaire, Montesquieu, Diderot, etc.
Que era la antítesis del poder soberano y absoluto del Rey.
A partir de aquél entonces, y en …ver más…
Más tarde, en tiempos coloniales, aun cuando el absolutismo de los reyes españoles fuera típico, en cuanto a su gobierno de la Nueva España, la actuación de los soberanos para con sus súbditos llegó a verse suavizada en virtud de 4rincipios religiosos y morrales producto de la evangelización de los aborígenes de las tierras conquistadas. Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la Nueva España, que llegó a adoptar formas preceptivas. Lo anterior lo demuestra el hecho de que las Leyes de Indias contengan muchos preceptos protectores de los aborígenes.
Con la expedición, en 1812, de la Constitución de Cádiz, el régimen jurídico-político de la Nueva España cambió. A no dudarlo, lo anterior se debió a la influencia de documentos tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Así, en aquella Constitución se consagraron los cimientos del constitucionalismo moderno, donde se advierten los principios de la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado. La Constitución de Cádiz propició que España se transformara en una monarquía constitucional; el rey se convirtió en un mero depositario del poder estatal, cuya titularidad le corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales que antiguamente se reunieran en el monarca— se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales.