Hisotria del derecho constitucional guatemalteco

19282 palabras 78 páginas
HISTORIA CONSTITUCIONAL
GUATEMALTECA
El término institución es utilizado en un sentido amplio, que incluye no solo la correlación entre ciertos tipos de acciones regularmente ejecutadas y cierta clase de propósitos, sino también las organizaciones o entidades sociales creadas para promoverlas o realizarlas, El término político también se utiliza en sentido amplio para referirse tanto a relaciones de autoridad en la organización social, como a la búsqueda y uso del poder.

Organizaciones Políticas y legales prehispánicas:
De acuerdo con los documentos oficiales y crónicas españolas de principios de la Colonia, a fines de la época prehispánica había, en el territorio que hoy ocupa Guatemala, una docena de unidades políticas: Algunas
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Éste último decretó la Constitución de Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas las posesiones españolas". Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez.

Un aspecto relevante de dicha constitución es que “partía del hecho mismo que el poder no solamente descansaba en el derecho divino (por la gracia de Dios) sino en el contrato social (como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos, con nuestros pueblos), y por ello inauguraba la monarquía constitucional.

Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de Guatemala. Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia.

La constitución de Bayona se componía de 146 artículos, la mayoría de ellos destinados a la estructura del estado, los menos a reconocer algunos derechos para los habitantes de España y sus provincias. Dentro de dichos derechos podemos destacar algunos que mas adelante se constituirán en pilares de nuestras futuras constituciones, a saber:

• La Inviolabilidad del domicilio Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de indias es asilo inviolable, no se podrá entrar en ella sino de día y para un objeto especial determinado por

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