Haberes Militares
Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece la confiscación de los bienes de los enemigos, españoles y americanos realistas, con la finalidad de ser repartidos y adjudicados entre los miembros del ejército de la República como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha repartición se debía hacer con arreglo a los grados obtenidos en la Campaña Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830); derogó la Ley de Confiscación de Bienes, con la finalidad de que cesaran las adjudicaciones que se hacían a los principales acreedores y tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que después de este año se encuentran adjudicaciones emitidas por la …ver más…
De fecha 10 de Otubre de 1817, el decreto estableció, la siguiente Ley de repartición de Bienes Nacionales:
“La Ley de Repartición de Bienes Nacionales entre los militares del Ejército Republicano, instrumento de proyección social dictado por el Libertador en Angostura el 10 de octubre de 1817
SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada.
Considerando que el primer deber del Gobierno es recompensar los servicios de los virtuosos defensores de la República, que sacrificando generosamente sus vidas y propiedades por la libertad y felicidad de la patria, han sostenido y sostienen la desastrosa guerra de la Independencia, sin que ni ellos ni sus familiares tengan los medios de subsistencia; y considerando que existen en el territorio ocupado por las armas de la República, y en el que vamos a libertar, poseído hoy por los enemigos, multitud de propiedades de españoles y americanos realistas, que conforme al decreto y reglamento publicado en 3 de setiembre del presente año, deben secuestrarse y confiscarse, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º
Todos los bienes raíces e inmuebles, que con arreglo al citado decreto y reglamento, se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado ni puedan enajenarse a beneficio del erario nacional, serán repartidos y adjudicados a los generales, jefes, oficiales y soldados de la República, en los