Guia uam cni 2010

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Comparación de La Adopción del Derecho Romano con El Código Civil Mexicano Vigente
A continuación se presenta una investigación minuciosa ala institución jurídica del derecho civil denominada adopción; dicha investigación consiste en hacer una comparación histórica y sistemática de la regulación de la adopción en el derecho romano con el sistema jurídico vigente mexicano. Partiendo de su definición en ambos ordenamientos jurídicos así como los requisitos y efectos de la misma. diciembre 03, 2006
En el antiguo imperio romano la adopción era como hoy una institución del derecho civil, cuyo efecto era establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las iustae nuptiae, entre el hijo y el jefe de familia, sin embargo el
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Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Artículo 391. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 393. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.
Artículo 394. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la

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