Guia de estudio codigo fiscal
La suspensión del contrato y sus causas
La suspensión está regulada en el art. 45.2 ET, supone la cesación temporal de las prestaciones básicas (trabajo y salario) por trabajador y empresario. La temporalidad distingue a la suspensión frente a la extinción del contrato, mientras que la falta de remuneración es la distingue de la mera interrupción retribuida del trabajo. Pese a esta cesación, perviven algunos deberes, especialmente los relacionados con el comportamiento de buena fe del trabajador.
La suspensión está diseñado para reforzar la estabilidad del trabajador, al cerrar el paso a la extinción del contrato por la aparición de una circunstancia temporal obstativa en el …ver más…
- Incapacidad temporal.
Suspende la relación laboral la incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente. Una vez dado de alta el trabajador, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto, que le habrá sido reservado.
La transformación de la incapacidad temporal en permanente no pone fin al contrato si es previsible que el trabajador se recupere. En tal caso tiene derecho a la reincorporación, con reserva de plaza durante dos años desde la declaración de incapacidad (art. 48.2 ET)
- Maternidad, adopción y acogimiento.
La suspensión por maternidad tiene una duración máxima de 16 semanas, ampliables en dos semanas por cada hijo adicional a partir del segundo que se tenga en el parto. Este periodo se puede disfrutar ininterrumpidamente, pero también la trabajadora está facultada para distribuir los días de suspensión como le convenga, siempre que disfrute de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
El padre también podrá ejercer el derecho a la suspensión contractual si fallece la madre, o cuando ésta le ceda al padre el disfrute de parte de esta suspensión de forma simultánea o sucesiva con el descanso de la madre posterior al parto.
En caso de hospitalización del neonato, la suspensión se empezará a computar, a instancia del padre o de la madre, a partir del alta hospitalaria, respetando siempre las seis semanas de descanso de la madre.
El art. 45.1.d y el 48.5 ET recogen también