Garantias individuales con ejemplos
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.
ARTICULO 2
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
ARTICULO 3
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS. ARTICULO 4 LA NACION MEXICANA TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA …ver más…
NINGUNA PERSONA O CORPORACION PUEDE TENER FUERO, NI GOZAR MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS POR LA LEY. SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR; PERO LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO, PODRAN EXTENDER SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJERCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE COMPLICADO UN PAISANO, CONOCERA DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 14
A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
ARTICULO 15
NO SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE TRATADOS PARA LA EXTRADICION DE REOS POLITICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMUN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAIS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICION DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LAS GARANTIAS Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR ESTA CONSTITUCION PARA EL HOMBRE Y EL CIUDADANO.
ARTICULO 16
NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 17
NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
ARTICULO 18
SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA.