Fundamento del petroleo
Capítulo I
Entrada/salida y Control de Mercancías
La entrada de mercancías y las maniobras que se señalan deberán efectuarse en lugar autorizado.
Lugares autorizados para el despacho aduanal
Ley. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.
La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas …ver más…
Artículo 38. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.
Reglas de carácter general
3.2.1 Obtención por parte de los interesados de la autorización para realizar las maniobras que se señalan.
3.3.1 En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican.
3.4.1 En que aduanas se autoriza el depósito de mercancías, para efectos del artículo 23, primer párrafo de la ley.
3.26.1 Como se procederá tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 que exceda la cantidad que se señala.
Conductos para introducir o extraer del territorio nacional las mercancías.
Tipos de tráfico
Ley. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.
Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.
Artículo 18. Obligaciones de las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre, en el caso que se indica.
Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipaje que sena materia de tráfico de altura.
Artículo 20. Obligaciones de los capitanes o los agentes navieros que se señalan.
Artículo 21.