Fuentes Del Derecho Novohispano
LA LEGISLACIÓN
Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid, (Rey o Consejo) que hemos denominado METROPOLITANAS, de la expedidas por las autoridades locales, (Virrey o Audiencia Real), que a su vez hemos llamado CRIOLLAS. No obstante ello, tenemos que apuntar que había un tipo de legislación que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerdos de las provincias indianas.
Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos: …ver más…
ı Refrendo del secretario. ı Sello real y, ı Rúbrica de los consejeros de las indias.
LOCAL
CABILDO DE INDIOS
Como dispositivo para lograr la evangelización se crearon las Reducciones o lugares donde se invito a los indios que no tenían residencia estable, a fijarla. En un inicio se considero la conveniencia de conservar a los caciques, a los que se les reconocían derechos hereditarios. Durante el gobierno del virrey Antonio de Mendoza fueron nombrados Gobernadores y Alcaldes Ordinarios para los pueblos indígenas, y para mediados del siglo XVI ya existían cabildos en muchas de esas poblaciones. En al Real Cédula de 9 de Octubre de 1549, dada para el Perú, se establecía que debían ser nombrados en los pueblos de indios y mediante elección de los vecinos alcaldes, regidores, alguaciles y otros oficiales, practica que ya era seguida en ese entonces en la Nueva España.
CABILDO DE ESPAÑOLES
Los cabildos de españoles en la Nueva España estaban integrados de manera prácticamente idéntica a la de los peninsulares. Se conformaban en un principio con las dos ramas de la gestión pública propia de los Consejos: el regimiento o administración con a) regidores y la justicia, con b) los alcaldes ordinarios. A estos hay que añadir c) el procurador general, que asistían con voz pero sin voto, en el caso de capitales solía conformarse por doce regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o alcaldes de barrio, dos jueces ejecutores, un