Estructura del requerimiento fiscal
El Requerimiento Fiscal tiene su base legal en el Código Procesal Penal Vigente en el Art. 247 en el cual se estipulan los requisitos que se exigen en la Solicitud. En el Nuevo Código Procesal Penal los requisitos que debe cumplir se estipulan en el Art. 294.
REQUERIMIENTO FISCAL EN EL DELITO DE HURTO.
El delito de Hurto, por sus características admite salidas alternas, admite conciliación, reparación integral y exige específicamente que se haga un Valúo para determinar si se trata de un delito o una falta por el valor de las cosas hurtadas, en este caso en particular la fiscal del caso solicitó el Valúo con anticipo de Prueba, para realizarlo se necesita un Perito para que no se deje sin efecto …ver más…
Se menciona la denuncia del representante de la Empresa, se realizan las diligencias de investigación y con todos los elementos o indicios se sustenta la hipótesis de probabilidad positiva con respecto a la autoría del imputado en la comisión del delito de Hurto. En base a todo lo mencionado con antelación, la Fiscal del caso considera suficientes los elementos para fundamentar la petición de la Instrucción Formal con Detención Provisional, por ser este el medio idóneo para garantizar la presencia de la imputada en las distintas fases del proceso, evitando que burle la acción de la justicia por medio de la Fuga o la Obstaculización de la Investigación y menciona los Art. 292 y 293 del C. Pr. Pn.
En las Diligencias Útiles se solicita la averiguación de la verdad real por los medios adecuados o las diligencias que resulten en el transcurso de la investigación, para el caso de Hurto se hace mención de Entrevistas a testigos y la Práctica de la Inspección Ocular de la Policía, para ello se solicitó un plazo de noventa días.
En el Pronunciamiento en Cuanto a la Acción Civil o Reparación del Daño, en el caso de Hurto la víctima no se constituyó como parte querellante en el proceso y por tanto es obligación de la representación fiscal pronunciarse sobre los daños y perjuicios ocasionados por el imputado como consecuencia directa del delito a fin de que el tribunal correspondiente sea quien resuelva y se ampara en los Art. 45 Inc. 2º, 46 y 247 C. Pr. Pn.
En cuanto