El porfiriato en sinaloa
En la legislación Civil (artículo 794 del Código Civil) está concebida la propiedad fiduciaria como un modo o forma de limitación del dominio. Sin embargo, su finalidad es que una vez se realice un hecho determinado o condición, la propiedad pase a manos de otra persona. En otras palabras, una persona es propietario de un bien con la obligación de transferir la propiedad de ese bien a otra persona cuando se produzca la condición que haya sido prevista. Son características de esta propiedad:
- Sólo existe un derecho: el de propiedad del fiduciario
- Está concebida como un gravamen
- La transferencia al beneficiario depende exclusivamente de una condición, si se sujeta al tiempo no hay …ver más…
También tenemos al FIDUCIANTE “B” (dueño de tierras) el cual transmite en propiedad fiduciaria, las tierras al FIDUCIARIO.
Como resultado el FIDUCIARIO transmite en propiedad plena 70 unidades funcionales, al BENEFICIARIO “C” Y FIDEICOMISARIO (Fiduciante “A”). Por otra parte el FIDUCIARIO transmite en propiedad plena 30 unidades funcionales al BENEFICIARIO “B” y FEDEICOMISARIO (fiduciante “B”). EL NEGOCIO SUBYACENTE GRATUITO
El FIDUCIANTE (dueño del inmueble), transmite el dominio del inmueble al FIDUCIARIO el cual alquila el inmueble y con la renta otorga becas a los beneficiarios durante 5 años. Cumplido el plazo restituye el inmueble al fiduciante. Este FIDUCIARIO por otro lado selecciona a los BENEFICIARIOS y al FIDEICOMISARIO (Fiduciante).
(subir)El contrato de fideicomiso. Definición.
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejecutarla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y al transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario (Art. 1 L.).
El contrato de fideicomiso. Las Posiciones Jurídicas. POSICIONES JURÍDICAS (Art. 1 L.): FIDUCIANTE: Es quien constituye la propiedad fiduciaria. Puede haber varios fiduciantes.
FIDUCIARIO: Es quien recibe los bienes en fideicomiso y se compromete a cumplir con el encargo y a darles el destino que determine el fiduciante en el