El polvo del saber
1) LA AMPLIACION EN TRABAJOS POR TURNOS NO CONSTITUYE TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en mas de ocho horas, o en más de 48 horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres semanas, no pase de ocho horas diarias, ni de 48 a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
2) SALARIOS UNIFORMES INCLUIDOS LAS HORAS EXTRAS Cuando implique trabajos rotativos de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo