El hombre dimension filosofica
Articulo 218. La sociedad comercial se disolverá: 1. Por vencimiento del termino previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente ante de su expiración; 2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extensión de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3. Por la reducción del numero de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del limite máximo fijado en la misma ley. 4. Por la declaración de quiebra de la sociedad 5. Por las causales que expresa y claramente se estipulan en el contrato. 6. Por decisión de los asociados, …ver más…
No obstante, los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. (articulo 220, C de C).
Cuando la causal de la disolución no este prevista en los estatutos, debe elevarse a escritura publica y cumplir con las formalidades de reforma estatutaria.
Creación de una nueva sociedad.
La sociedad en estado de disolución, la junta de socios o la asamblea de accionistas le permite prescindir de liquidar el patrimonio social, mediante la constitución de una nueva sociedad que ha de continuar desarrollando el objeto social de la anterior. (Cámara de comercio, Bogotá).
Al crear una nueva sociedad con el objeto social de la existente, implica un cambio en la estructura de capital por nuevos aportes.
Nota: Las normas del código de comercio se deben interpretar, buscando siempre la preservación de los entes económicos y el desarrollo de la región y el país.
OTRAS DISOLUCIONES DE SOCIEDADES
Sociedad colectiva.
La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el artículo 218, y, en especial por las siguientes: 1. Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o mas de los herederos o