Ejecutivo contra aseguradora
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (REPARTO)
Bogotá
Asunto: DEMANDA EJECUTIVA; Demandante: ………… ; Demandado: ………
……………….., varón, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional N° ………. del C.S.J., actuando según poder adjunto en nombre y representación de ………… ……….. ., mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la C. C. ……………., por medio del presente escrito me permito interponer DEMANDA EJECUTIVA DE MAYOR CUANTÍA en contra de la Compañía de SEGUROS ………..., identificada con el NIT …………., y Representada Legalmente por ………………… con la C. C. …………, o quien haga sus veces. En orden a lo anterior me permito formular las siguientes: …ver más…
DERECHO
Invoco como disposiciones legales aplicables las que a continuación enumero: Artículos 1046, 1053, 1075, 1077, 1080, 1128, del Código de Comercio Colombiano; el artículo 83 Ley 45 de 1.990; las normas pertinentes contenidas en el título XXVII de la sección segunda del Código de Procedimiento Civil; y demás normas concordantes.
CUANTÍA
Estimo la cuantía de la pretensión principal, aproximadamente en la suma de TRECIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PESOS moneda legal colombiana ($315’606.000.oo), sin perjuicios de las demás pretensiones.
PROCEDIMIENTO
Es un proceso Ejecutivo de Máxima Cuantía, se debe dar el trámite de que trata el título XXVII del Código de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA
Por razón de la cuantía, el domicilio del demandado y el lugar escogido para el cumplimiento de la obligación, es usted, señor Juez Civil del CircuIto de Bogotá, el competente para conocer de este proceso.
PRUEBAS
Con todo respeto solicito que sean tenidas como pruebas, las que acompaño a esta demanda y que procedo a relacionar así:
DOCUMENTALES QUE SE ANEXAN:
1. Copia simple de la póliza …………., de la Compañía SEGUROS …………………. entregada por el tomador. Esta póliza constituye prueba del contrato de seguro al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio, y por lo mismo presta mérito ejecutivo al tenor de lo dispuesto en el