Documentos negociables
1.1. GENERALIDADES
Los documentos negociables son sin duda alguna una fuente importante de financiamiento a corto plazo para las empresas, ya que al no tener fácil acceso a otro tipo de financiamientos constituyen una buena alternativa para hacer frente a sus necesidades particulares.
En este sentido, es necesario ubicar a los documentos negociables en lo que son las finanzas de las empresas.
Existen básicamente dos tipos de financiamiento: a corto plazo y a largo plazo.
El financiamiento a corto plazo se entiende en general aquel que se obtiene por un periodo menor o igual a un año; en contraste, el financiamiento a largo plazo tiene un plazo mayor a un año y generalmente se obtiene para invertir …ver más…
* Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuando deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársele al cobro.
Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago; si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista", es decir, contra su entrega. A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios.
* A la falta de lugar donde debe efectuarse el pago esto se considerará este como el domicilio del librado designado al lado del nombre de esté.
* Debe contener el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago o beneficiario.
* Debe contener la firma del que gira la letra – librador, girador, emitente –. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.
1.3.1.4. Aceptación
La aceptación se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.
1.3.1.5. Aval
Los signatarios de una letra de cambio pueden garantizar su obligación por cualquiera de los medios conocidos en derecho civil.
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
La persona que garantiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalado; se expresa