Doble articulación del lenguaje
A. Adopción plena y semiplena.- La primera, es una forma de constituir una familia, en virtud del cual, el adoptado queda colocado en condición de hijo matrimonial del adoptante con todos los derechos que establecen las leyes, provocando a la vez el rompimiento de todo vínculo con la familia de origen.
La adopción menos plena, en cambio tiene u carácter limitado, porque el adoptado sólo tiene derecho a ser alimentado y educado por el adoptante, por ende, no rompe el vínculo con familia consanguínea.
El Código derogado mantuvo esta distinción, en tanto que el vigente, elimina la adopción menos plena. Nosotros consideramos que ésta debió mantenerse, si se tiene en cuenta la gravísima situación de crisis y de pobreza …ver más…
http://es.scribd.com/doc/71164727/59/LA-ADOPCION-TESTAMENTARIA
C. Adopción pública y de expósitos.- La primera, aplicable especialmente a los casos de huérfanos de guerra nombre dado a la adopción simbólica de varios niños que se hizo en Francia durante la Revolución, una de las cuales, fue la señorita de Lepelletier de Saint Fargueaut
La segunda relacionada con los niños desventurados y desamparados que por haber sido abandonados son recogidos por instituciones especiales para alimentarlos y educarlos y, eventualmente, colocados en hogares de personas benevolentes.
D. Adopción nacional e internacional.- La primera, es un acto jurídico familiar que se efectúa sólo entre personas que son originarias de un mismo país y de acuerdo con las leyes que las rigen. La segunda, en cambio, según lo señala el artículo 129 del Decreto Ley N° 26102 se entiende a la efectuada por extranjeros residentes en el exterior a favor de niños y adolecentes peruanos.
Para que proceda dicha adopción es indispensable que existan convenios entre el Estado peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos.
Los extranjeros residentes en el Perú con una