Derecho y organizacion social
EL DERECHO Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Derecho y sociedad deben ir asociados. Es imposible hablar de derecho si no hay sociedad. Cuanto más social es un grupo, más derechos hay. Los Romanos: grandes artífices del derecho occidental. Obras básicas donde se habla derecho: - pensamiento filosófico griego, biblia y La Magna Obra.
“Ubi societas ibi ius” – donde haya sociedad, hay derecho. “Ubi ius ibi societas” – donde hay derecho hay sociedad.
La sociología del derecho: Visión conflictualista/ visión funcionalista
Visión conflictualista: dos corrientes, una moderada dice que hay conflictos en la sociedad pero que pueden ser superados. Los marxistas consideran que la sociedad se encuentra constantemente en …ver más…
DEFINICIÓN DEL DERECHO DESDE LA CIENCIA
Ciencia del derecho: Jurisprudencia. Estudio del derecho y analiza sus resultados. Tendencia a confundir el derecho con la ciencia del derecho. Jurisprudencia con minúscula es la sentencia de los juzgados.
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO.
Depende de los modos de manifestarse que tenga el derecho:
- como orden justo, equitativo.
- Normas que regulan la conducta social
- modo de garantía y protección a la persona en su aspecto individual y colectivo.
- límite de actuación de cada uno.
- Mandato que permite o prohíbe.
- Prevención y resolución de conflictos.
- Pacto, acuerdo, consenso.
- Facultad, pretensión.
- Ciencia
DESDE EL PUNTO DE VISTA NATURALISTA
Ulpiano: el derecho procede de la justicia, por tanto es naturalista.
Aquino: el derecho es el objeto de la justicia.
Legaz: el derecho es un punto de vista sobre la justicia.
DESDE EL PUNTO DE VISTA POSITIVISTA
Norberto Bobio: el derecho es un conjunto de normas.
Ihering: conjunto de normas según las cuales se ejerce la coacción a un estado.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LIBERTAD
El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno se coordina con el de los demás según una ley general de libertad.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO
Pueden ser internos o externos:
Externos: bilateralidad. Implica la existencia de derechos y deberes. Se dice que las normas jurídicas son