Derecho colonial y derecho en el méxico independiente
Había un tipo de disposición legislativa que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerdos de las reales audiencias de las provincias indianas.
Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos:
*La ley en su sentido escrito significa una disposición votada en las cortes, aprobada por el rey en las Cortes, pero no con su consentimiento. El término ley no existe como tal en la legislación del momento y es utilizado fundamentalmente por los juristas. Las Cortes eran reuniones de los tres estamentos del reino (nobleza, iglesia, burguesía) cuya finalidad principal era la labor de asesoramiento al monarca.
*la real pragmática, existente desde la época de Juan II de Castilla, en la primera mitad del siglo XV, tenía la misma fuerza legal que la ley. Sin embargo, era solamente emitida por el rey, sin el concurso de las cortes. Era un claro símbolo del absolutismo de la época moderna.
*la real provisión, era un precepto dado por el rey pero de contenido específico, con la finalidad de proveer, por ejemplo, un nombramiento.
*La real cédula, fue la manera más comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legislar en esa época, quizá por su forma más sencilla y menos solemne y por su