Derecho Civil Peruano - Derechos de Personas - Atributos de la Personalidad
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA - II CICLO
DOCENTE: ABG. MERY VALDERRAMA GONZAGA.
Curso: DERECHO CIVIL I / DERECHOS DE PERSONA
tema 3
DERECHO DE LAS PERSONAS
(SECCIÓN SEGUNDA)
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
NOMBRE Y DOMICILIO
I. NOMBRE
1. DEFINICIÓN DE NOMBRE: Es un atributo de personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás, es decir, es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona.
2. CARACTERISTICAS DEL NOMBRE: Son las siguientes:
1. ES INNATO.- Se adquiere con el nacimiento.
2. ES VITALICIO.- Dura tanto como la vida de su titular.
3. ES ABSOLUTO.- Se puede Erga Omnes …ver más…
Por testamento, cuando reconoce al hijo luego de su muerte (la del padre)
Por sentencia judicial, que es sin voluntad; sino que se ha seguido el debido proceso de filiación y salió sentencia a favor de la filiación.
En todos los casos antes mencionados sigue con la regla de que va el primer apellido del padre, seguido del apellido de la madre.
En caso de que el hijo no haya sido reconocido de ni una de las formas anteriores por el padre, se seguirá lo siguiente:
c) Se le colocará el apellido del progenitor que lo haya reconocido. En este caso los apellidos de la madre que lo ha inscrito.
d) Apellido del hijo adoptado: Para el hijo adoptado, el apellido que se le colocará será el del o de los adoptantes, siguiendo el orden establecido, primer apellido del hombre y el primer apellido de la mujer. Cabe mencionar que cuando se adopta a alguien, esta persona deja de tener parentesco con su familia biológica u original.
e) Apellido y Nombres del Expósito: El expósito es la persona que no tiene padres porque se les desconoce la identidad; en este caso el encargado de colocarle un nombre será el registrador del Estado Civil, colocándolo nombre y apellido conveniente.
f) Apellido de la mujer casada: El agregar el nombre del marido a la mujer casada no implica un deber, por cuanto el matrimonio no implica que vaya a generar un parentesco entre los contrayentes, sino más bien que va a generar una unión de hecho. Por lo tanto, agregar el apellido