Demanda Mejor Derecho Bolivia
En la Vía Ordinaria de Hecho Demanda Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario Acción Negatoria y Reivindicación.
Otrosíes.-
________________________________, con C.I. No.__________, mayor de edad, hábil por ley, boliviano, de profesión ______________, con domicilio real en la Calle ________________________________-___ No. _______, vecino de esta ciudad, ante usted con el debido respeto digo y pido:
I.- ANTECEDENTES. Por el testimonio expedido por las Oficinas de Derechos Reales que me permito adjuntar y que tiene todo el valor legal otorgado por los Arts. 1287 del Código Civil y 400 de su Procedimiento se evidencian los siguientes hechos:
a) Que, en fecha ___ de ___________ …ver más…
Dentro del mismo cuerpo legal, encontramos en el Art. 1279 del Código Civil la facultad de ejercer un derecho y el deber de respetarlo, pues éste artículo a la letra dice: “Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico – social de esos derechos y deberes”.
Por otro lado, el Art. 1281 del Código Civil dice: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República”,
El Art. 1453 del Código Civil determina (ACCION REIVINDICADORA).- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.
II.- Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirse el daño.
III.- El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe reembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella.
El Art. 1454 del Código Civil dice: “La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produce la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”.
El Art. 1455 del Código Civil establece (ACCION