Demanda Juicio De Nulidad
CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA
SALA REGIONAL HIDALGO MÉXICO, DEL H. TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E S.
GUILLERMO GARCÍA CALVA, promoviendo por mi propio derecho, en los autos mencionados al rubro, y en este acto, faculto para los efectos prevenidos en el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Contencioso y Administrativo en vigor, a los LICENCIADOS EN DERECHO MARIANA LOAIZA ANIMAS, SANDRA PIEDRABUENA CUENCA Y FRANCISCO ALFREDO MÉNDEZ COLMENERO quienes cuentan con Cédulas Profesionales Número 2386798, 2250148 y 2342765 expedidas a su favor por la Dirección …ver más…
En los siguientes casos no operará la anterior limitación:
I.- . . . II.- . . . III.- . . . IV.- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77, fracción II, inciso b) del mismo. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este código, a partir de la fecha en que se debió hacer el