Delitos contra la autoridad
DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA DE PARTICULARES
Art. 128. Al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehúse:
I. A prestar un servicio de interés público que la Ley le imponga;
II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de Ley; y
III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.
• Elementos:
1.- Agotados los medios de apremio
2.- Indebidamente se rehusé
3.- a) A prestar un servicio de interés público que la Ley le imponga b) A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de Ley c) A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.
• Pena: Se aplicarán de un mes a un año de prisión. …ver más…
Al que invite a otro a la explotación carnal de su cuerpo.
• Elementos:
1 A.- I) Al que fabrique II) Reproduzca III) Publique libros IV) Escritos V) Imágenes VI) Objetos
2 A.- Obscenos
3 A.- I) Que los exponga II) Distribuya III) Haga circular IV) Transporte.
1 B.- Al que en sito público
2 B.- Por cualquier medio
3 B.- Haga ejecutar
4 B.- Exhibiciones obscenas ó
5 B.- Al que lo haga en privado
6 B.- De manera que pueda ser visto.
1 C.- Al que invite a otro
2 C.- A la explotación carnal
3 C.- De su cuerpo.
• Pena: Se impondrán de tres meses a dos años de prisión.
• Sujetos: Activo.- El que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte; al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, o haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público; y al que invite a otro a la explotación carnal de su cuerpo. Pasivo.- La sociedad.
LENOCINIO
Art. 139. Y lo comete quien:
I. Habitual o accidentalmente explote el cuerpo ajeno por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro