Daño moral
Santiago, trece de agosto de dos mil siete.
Vistos:
En autos Nº 2.694-03, del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Jeannette Andrea Cuadra Acevedo, deduce demanda en contra de Comercial Palm Beach S.A., a fin que se condene a la demandada a pagarle la indemnización por falta de aviso previo y por daño moral producidos por los hechos que indica y que motivaron su decisión de poner término a la relación laboral, por haber incurrido la empleadora en las causales de los números 6 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y otras prestaciones que señala; con reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la …ver más…
Quinto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de nulidad formal en examen deberá ser rechazado.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Sexto: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 162, 163, 171, 176 y 420 del Código del Trabajo. Sostiene que en ninguna parte de la sentencia impugnada se ha declarado que se trata de un despido injustificado en el cual su parte le haya imputado a la actora alguna lesión a su honra o a su integridad psíquica, pues consiste en un despido indirecto accionado por la demandante, haciéndose procedente sólo la indemnización por falta de aviso y feriado proporcional; sin que corresponda una indemnización distinta a la establecida por las disposiciones que regulan la materia, las que no contemplan una por daño moral. Señala que el tribunal de segunda instancia al confirmar el fallo de primera ha vulnerado abiertamente las normas relativas a indemnizaciones y a la competencia de los tribunales laborales, las que excluyen la reparación de un daño de dicha naturaleza en este ámbito. De todas formas, aún en el contexto de la incipiente doctrina y jurisprudencia que estiman procedente la indemnización, en la materia, lo cierto es que en este evento se configuraría un caso de responsabilidad extracontractual, cuyo conocimiento incumbe a los tribunales civiles, pues su origen es el actuar de terceros que no son partes en la relación