Cordillera de los alpes-geografía
C.C. MAGISTRADOS OUE INTEGRAN LA SALA
REGIONAL NOROESTE
ii
}J
III OEL H. TRIBUNAL y FEDERAL DE JUSTIC|A FTSCAL
ADM|N|STRAT|VA. I ,,
representante legal de GRUPO CALZAPATO S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos deljuicio que al rubro se cita, y autorizando parc oir y rec¡bir notificac¡ones, en adición a las personas previamente autorizadas, Patricia Hernández Arráyales, Zaida Alejandra Guzmán VizcaÍno y Sara l\4urillo Cordero, ante Ustedes con el debroo respero comparezco y expongo:
JUAN GUILLERMO MURTLLO NAVARRO, en
mi
carábier
de
a
Anexo L
Que por medio del presente escr¡to y con fundamento en lo dispuesro por er artículo …ver más…
febrero de 2011. o¡rada por el Adm¡nistrador Local de Aud¡torla F¡scal de Noaales Sonora, deiando insubsistente lo actuado, a f¡n de que se not¡f¡que el ¡n¡c¡o del proced¡m¡ento a TENIS FRONTERA, S.A. DE C.V., de conform¡dad con el añfculo 133 fracc¡ón lll, del Cód¡go F¡scal de la Federac¡ón." (Enfasis añad¡do]. Por lo expuesto, resulta procedente que esa Sala declare Ia nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual tiene su or¡gen en la que fue dejada sin efectos por la Administración loca¡ de Auditoría Fjscal de Nogales en la resolución que se agrega a la presente como prueba superveniente. Adicionalmente, se sol¡cita a esa H. Sala se sirva otorgar a mi representada, la SUSPENSIÓN de la ejecucjón de ta resolución impugnada, exentándola de la presentac¡ón de la garantía del interés fiscal, toda vez que el acto que dio origen al créd¡to y del que se desprende la resolución ¡mpugnada, así como el procedimiento del que deriva, ya ha sido dejado sin efectos por autoridad competente, siendo absurdo tener que garantizar un créd¡to que ya no existe. Sobre el particular, con el otorgamiento de la suspensión no sólo no se afecta el ¡nterés social, ni se controvierten dispos¡c¡ones de orden público, sino que además, de no otorgarse, si se ocasionaria un daño de impos¡ble reoa.ación a mi representada, quien se veria sujeta a garantizar un crédrto f¡scal derivado de un acto que ya fue dejado sin efectos, con los perju¡c¡os económicos que el costo de la garantia le