El derecho de petición consagrado en el Artículo 8o Constitucional, es muy amplio, y comprende la obligación de la autoridad de dar respuesta a todas las peticiones que se le formulen, de todo tipo, incluyendo las peticiones de informes, o la petición de que se sancione a un servidor público, etc... En general, la falta de contestación a una petición configura una violación directa a la Constitución, impugnable en Amparo Indirecto.
Ahora bien, la teoría del silencio administrativo, se refiere a las consecuencias de la falta de contestación respecto de peticiónes que comprendan pretenciones suceptibles de ser contestadas en sentido negativo o afirmativo, con afectación al peticionario. Es decir, no se ocupa de la falta de contestación