Conocimiento de Embarque CONLINEBILL

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CONLINEBILL/2001

Seguidamente se reproduce una traducción libre del texto de la cláusula 3 del formulario de conocimiento de embarque CONLINEBILL/2001, así como el texto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1996.
Cláusula 3 CONLINEBILL/2001

Responsabilidad por el Transporte entre el Puerto de Carga y el Puerto de Descarga.

a) El Convenio Internacional de Unificación de Ciertas Reglas relativas a los Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas, el 25 de Agosto de 1924 (“las Reglas de La Haya”), en su forma enmendada por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de Febrero de 1968 (“las Reglas de La Haya-Visby”), tal como estén en vigor en el país de embarque, se aplicarán a este
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Asimismo se solicita la ratificación del embargo preventivo acordado por el Juzgado con fecha catorce de julio pasado (autos 197/88) y el mantenimiento de la garantía establecida y aceptada por el Juzgado para liberar el buque, dando a la misma, a todos los efectos, idéntica consideración como si permaneciese el buque embargado, para en su día hacer efectiva con la misma la condena del demandado".

Admitida a trámite la demanda, el recurrido fue declarado en rebeldía, pese estar emplazado en tiempo y forma.

Por el Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 1989, cuyo fallo es como sigue:

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por PESQUERAS ECHEBASTAR S. A. e IMPESCA FISHING LIMITED, y en su nombre el Procurador Sr. Piñeiro Acosta, contra Benjamín, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma al demandado. Firme que sea la presente resolución se acuerda la cancelación del aval constituido para el alzamiento del embargo preventivo del DIRECCION000 ", imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitida y sustanciada la alzada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, que dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS.- Desestimar el recurso de apelación

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