Conclusiones: La Sentencia T-406-92
En principio, si bien el fallo, (en apariencia), no se puede tener como directamente vinculado con temas sobre Relaciones Laborales, hay que ver que al inicio de este se presenta una contundente delimitación de aspectos que fundamentan y guían hacia el futuro la interpretación y la aplicabilidad de la acción de tutela en los casos en que sean los derechos económicos, sociales y culturales los primeros en ser visiblemente transgredidos y en consecuencia de esto sean también transgredidos los derechos fundamentales. Debemos ver que es en la sección de derechos económicos sociales y culturales, de la constitución nacional, en donde se ubican las normas que sustentan el régimen laboral nacional; y el trabajo esta en el capitulo …ver más…
2. Los principios, al poseer mayor especificidad que los valores, son más eficaces, así, mayor capacidad para aplicarse de modo directo e inmediato, es decir, por medio de una subsunción silogística. Los valores, por otra parte, tienen una eficacia indirecta, pues, sólo se aplican a partir de la concreción del caso y adecuación de los principios constitucionales.
3. Los principios y reglas constitucionales no se diferencian en su naturaleza normativa sino en su grado de eficacia. “Las normas, como los conceptos, en la medida en que ganan generalidad aumentan su espacio de influencia pero pierden concreción y capacidad para iluminar el caso concreto.
4. “en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho”.
5. “otra forma para determinar la no taxatividad de los derechos fundamentales es aquella de dejarle al juez de tutela que determine, en últimas, si un derecho es fundamental o no”.
6. “Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio”.
7. “En algunos casos los derechos económicos, sociales y