Compensación, condonación, consolidación y prescripción.

4254 palabras 18 páginas
INTRODUCCION

Señala el artículo 27º del Código Tributario que la Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios:
 Pago,
 Compensación,
 Condonación,
 Consolidación,
 Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y
 Otros que se establezcan por leyes especiales.
En esta oportunidad haremos algunos comentarios sobre la compensación, la condonación y la consolidación.
Asimismo, trataremos lo concerniente a la deuda tributaria, ya que como sabemos la Obligación Tributaria es una relación jurídica que se establece por la ley entre dos sujetos, un acreedor (el Estado) y el deudor (sujeto pasivo en calidad de contribuyente o en calidad de responsable) que
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El objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética. Las dos obligaciones sean líquidas. Ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero. Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores. Es importante precisar que, en materia fiscal, el concepto "compensación" tiene otro contexto muy distinto.
Nuestro codigo tributario admite la compensacion; aunque la norma no lo aclara, la jurisprudencia admite la compensacion entre los creditos de un sujeto tenga como contribuyente con las deudas que como responsable tenga por este mismo tributo.
1.2.-EFECTOS.
Como efecto tenemos la extinción de los créditos. Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
1.3.- ANALISIS.
El codigo tributario en el articulo 40º establece que “ La deuda tributaria podra compensarse total o parcialmente con los creditos por tributos. Sanciones intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que corresponda a periodos no prescritos, que sean

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