Comenttario Historico

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COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO:
Autos Acordados, II, 2, 1. El consejo pleno en Madrid a 4 de DICIEMBRE DE 1713.
En lo relacionado al comentario externo del texto, podemos comenzar haciendo alusión al propio título, en este aparece el auto acordado, que en suma son normas jurídicas emanadas por el consejo pleno (todos sus integrantes). El texto va dirigido a las propias instituciones del reino, como las Chancillerías y Audiencias y demás tribunales del reino. Este acuerdo fue proclamado el 4 de diciembre de 1713 en Madrid (s. XVIII). Podemos destacar que en este momento surge un movimiento conocido como humanismo, que proviene sin duda del “Mos Gallicus” y su intención es la búsqueda de la inspiración en las culturas antiguas, como
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También podemos destacar en este párrafo, el verdadero problema por el que nace este texto, este problema está impreso en crítica hacia los jueces del momento, pues estos por afinidad y costumbre para resolver los pleitos acuden al Derecho Común dejando de lado el Derecho vigente, ello conllevará a diversos problemas. Pues este derecho se posiciona como claro competidor con el derecho propio (voluntad del Rey), perjudicando gravemente la aplicación de este último.
En el segundo párrafo continua la critica a los jueces, pues el consejo destaca que en los tribunales reales, donde se impartía justicia en esta época, los jueces deberían tener menos en cuenta las leyes civiles y canónicas ( estas corresponden con el derecho común) y tener más en cuenta al derecho propio, según el texto esto se produce porque los jueces en relación al procedimiento utilizado para la adopción del derecho propio, se requería la debida formalidad con la intervención del Rey, siendo un impedimento procesal para los juristas, con lo cual ante tales circunstancias optan por la utilización directa del derecho común, eximiendo las formalidades anteriores.
En el tercer párrafo, y como conclusión, se recoge la decisión tomada por el pleno ante los problemas mencionados en los párrafos anteriores. A continuación se expone que los órganos jurisdiccionales como las chancillerías y

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