Clasificacionde Los Contratos Segun Los Requisitos De Fondo

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Clasificación de los contratos según los requisitos de fondo
El requisito fundamental en cuanto al fondo para la valides de los contratos es el consentimiento. Solamente bajo este entendido es que la voluntad produce obligaciones.

Contratos de mutuo acuerdo y contratos de adhesión

La importancia de la voluntad La teoría clásica de nuestro derecho solamente enfoca el contrato como aquel acuerdo a que han llegado las partes contratantes discutiendo en un plano de igualdad.

En estos contratos, a quien destacado jurista denomina contratos paritarios, se permite un regateo.

La parte mas débil no tiene posibilidad de regateo; se somete pura y simplemente a las condiciones de su contraparte; se adhiere a esas
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Interés de la distinción
En los contratos sinalagmáticos existen disposiciones o reglas que solamente son aplicables a esa categoría de contratos. Estas reglas particulares de los contratos sinalagmáticos debemos enfocarlas desde diferentes punto de vista: en cuanto a la prueba: en cuanto a los riesgos; en cuanto a la resolución judicial y en cuanto a la excepción non adimpleti contratus.

En cuanto a la prueba:
El Art. 1325 del código civil dice que los actos bajo firma privada que contengan convenciones sinalagmáticas, no son validas sino cuanto han sido hecho en tantos originales como partes hayan intervenido en intereses distintos.

La razón de ser del duplicado o del original múltiple es que en los contratos sinalagmáticos es necesario que cada uno de los acreedores posea la prueba de su derecho, ya que de no ser así se rompería la igualdad entre las partes; pues cada parte tiene la condición de acreedor; es preciso que se extiendan tantos originales como partes intervengan.

En cuanto a los riesgos.
El Art. 1302 del código civil dice que cuando la cosa cierta y determinada que era objeto de la obligación perece, queda fuera del comercio o se pierde de modo que se ignore en absoluto su existencia, queda extinguida la obligación si la cosa ha fenecido o ha sido perdida sin culpa del deudor, y antes que fuera puesto en mora.

En cuanto a la resolución judicial
En los contratos sinalagmáticos o unilaterales, el acreedor

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