Clasificación de las danzas carlos vega
Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes" * El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa.
Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.
* MUTUO SIMPLE (Art.2650 CCQROO)
También llamado préstamo de consumo, es un contrato por el cual el Mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al Mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.
-CARACTERISTICAS (si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución Art. 2651 CCQROO)
1. Si el Mutuario fuere Labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos.
2. los Mutuarios NO siendo labradores hayan de percibir frutos semejantes por otro título
3. si se ha pactado que el Mutuario restituya cuando se le sea