Carta de jamaica
Dra. María del Carmen Bayod López Prof. Titular de Derecho civil Universidad de Zaragoza
Sumario
§1. La Disposición Final Primera de la Ley 8/2010: 1.1. La autorización para refundir textos legales: El objeto de la refundición; 1.2. Los criterios de la Ley habilitante para refundir textos legales: 1.2.1 Posibilidades: la mera formulación de un texto único o la posibilidad de aclarar los textos legales refundidos; 1.2.2. El alcance de la facultad de “regularizar, aclarar y armonizar” los textos …ver más…
Algunos problemas de fondo: la innovación del ordenamiento jurídico a través de los textos refundidos. Bilbiografia. Materiales.
* * *
§ 1. La Disposición Final Primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial
1.1. La autorización para refundir textos: El objeto de la refundición
El vigente art. 43 Estatuto de Autonomía de Aragón establece que:
1. Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de Ley. (…) 3. La delegación debe ser expresa, mediante, ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo de cierto para ejercerla. La delegación se agota por el transcurso del plazo o por la aprobación del Decreto Legislativo corresponderte.
En cumplimiento de dichas previsiones, la Ley 8/2010, a través de su Disposición Final Primera, contuvo la autorización de las Cortes al Gobierno para que, a través de la mecánica de los textos refundidos, diera a luz, al vigente Código del Derecho foral de Aragón. El plazo concedido al Gobierno fue de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Derecho civil patrimonial; plazo que ha sido cumplido holgadamente: en menos de cuatro meses.
El párrafo 1º de la Disposición Final Primera, acoge dichas previsiones, nominado (materia concreta) las normas objeto de refundición:
1.