Carga axial
MOMENTOS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – EXCEPCIONES AL FLUJO DE EFECTIVO
FERNANDO A. CASTILLO GONZALEZ, MCP
Monterrey, Nuevo León, México. Agosto, 2006
INTRODUCCION.................................................................................................................. 3 EL HECHO IMPONIBLE...................................................................................................... 4 El Elemento Objetivo ......................................................................................................... 5 El Elemento Subjetivo ........................................................................................................ 5 El Elemento …ver más…
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Sergio F. de la Garza. “Derecho Financiero Mexicano” Ed. Porrúa: México, 1992 p. 411 Citado por Antonio Jiménez González. “Lecciones de Derecho Tributario” Editorial ECASA: México, 1991 p. 189
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Momentos de Causación del Impuesto al Valor Agregado – Excepciones al Flujo de Efectivo
Para el estudio del hecho imponible, es necesario conocer sus elementos esenciales. El aspecto legal del hecho imponible consiste en que debe estar expresamente establecido como tal por una norma jurídica; es decir, toda hipótesis de hecho debe estar plasmada en la ley, describiendo así mismo sus aspectos mesurables y los sujetos de dicha obligación.
El Elemento Objetivo
El elemento objetivo del hecho imponible se refiere a la descripción objetiva del hecho jurídico; es decir, es el hecho que toma en cuenta el legislador para el nacimiento de un tributo, sin embargo “el legislador para configurar dicho hecho imponible debe tomar en consideración que este sea indiciario o sintomático de capacidad contributiva, en otras palabras, el legislador tiene libertad para el establecimiento de los presupuestos que originan el nacimiento de la obligación tributaria pero tienen ciertas limitantes de orden constitucional y lógico, siendo la de mayor relevancia, la capacidad contributiva de los sujetos que soportan la carga tributaria; en otras palabras, el hecho imponible debe ser revelador de capacidad contributiva.”3
El