Características Del Derecho Procesal Del Trabajo
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Resumen:
El derecho procesal del trabajo tiene características que lo diferenciaran de todas las demás ramas del derecho, debemos partir desde la naturaleza que tiene el derecho procesal del trabajo para su correcta interpretación, además de ser claro en cómo este adopta características tan únicas y especiales como lo son su naturaleza jurídica, derecho imperativo, los principios propios que lo integran, los tribunales que determinan justicia, los objetivos de este y la definitividad de sus resoluciones. (DE BUEN, NÉSTOR. (2009), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 19a EDICIÓN. MÉXICO. PORRÚA. Pp. 38-42)
DERECHO PÚBLICO O DERECHO SOCIAL: esta interrogante sobre la rama a la que …ver más…
PORRÚA. Pp. 41)
(SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (2010), MANUAL DEL JUSTICIABLE MATERIA LABORAL. 8va REIMPRESIÓN. MÉXICO. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Pp. 33 y 34).
TRIBUNALES PROPIOS: en nuestro país, la función jurisdiccional en materia laboral la ejercen las juntas de Conciliación y Arbitraje, que tienen su origen en la fracción XX del apartado A del articulo 123 constitucional. Estas juntas tienen la característica de ser autónomas del poder judicial. (DE BUEN, NÉSTOR. (2009), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 19a EDICIÓN. MÉXICO. PORRÚA. Pp. 41)
OBJETIVOS DIFERENTES: las Juntas de Conciliación y Arbitraje no sólo se limitan a dirimir la controversia o interpretar las normas laborales en la aplicación a un caso concreto. Sino que tienen una función integradora al dictar normas que constituyan las condiciones de trabajo de las empresas, como resultado de los conflictos colectivos de naturaleza económica, esta facultad esencialmente integradora no tiene paralelo en otras jurisdicciones. (DE BUEN, NÉSTOR. (2009), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 19a EDICIÓN. MÉXICO. PORRÚA. Pp. 41 y 42)
DEFINITIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES: a diferencia de las jurisdicciones civil y penal, la laboral no tiene segundas instancias, de tal manera, que ni los acuerdos, ni las resoluciones interlocutorias, ni los laudos y sentencias colectivas admiten recurso alguno. (DE BUEN, NÉSTOR. (2009), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 19a EDICIÓN. MÉXICO. PORRÚA. Pp.