CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO DE CHATARRA Y DESECHOS INDUSTRIALES chagoya

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CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO DE CHATARRA Y DESECHOS INDUSTRIALES.

CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONSTRUCTORA PROMYCSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. RICARD0 SANCHEZ CASTRO , quien en este acto se le reconocerá como “EL VENDEDOR” y por otra parte la empresa denominada B Y D COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal POR EL INGENIERO JOSE ROBERTO BORJA DOMINGUEZ quien en este acto se le denominará “EL COMPRADOR”, al tenor de las siguientes DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

1.- OBJETO

1.1 De acuerdo a los términos y condiciones convenidas en este instrumento, el VENDEDOR se compromete a vender y el COMPRADOR está obligado a comprar una
…ver más…

3.6. Cualquier anomalía que el comprador vea en el sistema de retirada del material, debe ser inmediatamente comunicada por escrito al vendedor. 3.7. El MATERIAL, al haber sido retirado por el COMPRADOR, no puede ser anunciado o vendido como generado o producido por el vendedor. 3.8. El VENDEDOR exime de cualquier responsabilidad por la calidad y / o el uso de los MATERIALES destinados a su venta al COMPRADOR en virtud del presente contrato. 3.9 Como sanción en caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta cláusula cuarta, el infractor debe pagar a la parte inocente una suma equivalente a 0,1% (cero coma uno por ciento) del valor total del CONTRATO.

4 - DURACIÓN

4.1. El presente CONTRATO será válido por un período de 4 (cuatro) meses, a partir del __/__/20__ hasta el __/__/20__ o hasta agotar las 20,000 toneladas de material toneladas más o menos ya que la presente venta es por tonelaje, y el comprador se ha obligado a la compra de todo el material que se encuentra en el patio del vendedor.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato podrá ser dejado sin efecto en los siguientes casos: (i) en cualquier momento y sin costo para las partes, mediante notificación por escrito, con anticipación de 30 (treinta) días, por voluntad de ambas partes. (ii) Por el VENDEDOR, sin notificación previa, en los casos siguientes: (a) incumplimiento por parte

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