CARBALLUDE SRL fallo resumen

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"VICTOR CARBALLUDE SRL S/QUIEBRA S/ INCIDENTE (DE INOPONIBILIDAD DE PERSONA JURIDICA)" Buenos Aires, 13 de mayo de 2014.-
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resuelve la aplicación del art. 54, párr. 3° de la ley 19.550 para hacer responsables en forma solidaria e ilimitada a los socios y administradores de una sociedad en quiebra, ante la infracapitalización material de la misma, a la cual definió como el supuesto en que una sociedad carezca totalmente de medios adecuados para cumplir el objeto social.
Fundamentos:
No se arrimaron libros contables lo cual permite inferir el desarraigo institucional.
A lo largo del desarrollo del proceso se ha observado una notoria falta de cooperación de los socios de la
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DOCTRINA: La persona jurídica es un “recurso técnico” que permite establecer una organización autónoma con patrimonio propio y capacidad de gestión que se distingue de sus instituyentes, estructurando un esquema de simplificación de relaciones y de impermeabilidad patrimonial. La distinción patrimonial que reconoce la LSC no es absoluta. La LSC expresamente dispone que la sociedad comercial es sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley.
El motivo que, en el caso, particularmente es invocado para justificar la inoponibilidad requerida es la infracapitalización del ente social. Y ello conduce a formular algunas consideraciones teóricas más acerca de esta última situación.
Se ha definido a la subcapitalización societaria desde dos aristas:
(i) una material que se presenta cuando su capital propio no es suficiente para satisfacer, de acuerdo al tipo y dimensión de la actividad económica efectiva o propuesta, las necesidades financieras de mediano y largo plazo no susceptibles de ser normalmente cubiertas por créditos de terceros (en el supuesto de que la sociedad carezca totalmente de medios adecuados para cumplir su objeto social).
(ii) una nominal que es aludida en los casos en que se presenta una cuestión vinculada con la sinceridad de la expresión del monto del capital e incluye, por ejemplo, la cuestión de los préstamos sustitutivos de aportes (esto es, cuando la sociedad resulta dotada de los medios financieros

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