Base Legal De La Prenda En República Dominicana

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Base Legal del Contrato de Prenda en República Dominicana

La base legal del contrato de prenda está establecida en los artículos 2071 al 2084 del Código Civil de la República Dominicana; y en los artículos 91 al 93 del Código de Comercio de la República Dominicana.

2.1. Base Legal establecida por el Código Civil

De conformidad con los artículos 2071, 2072 y 2073 del Código Civil de la República Dominicana, la prenda es un contrato de empeño en virtud del cual el deudor entrega una cosa mobiliaria al acreedor, para la seguridad de la deuda; contrato que le confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa mobiliaria, con privilegio y preferencia a los demás acreedores, si el deudor no cumpliese con la obligación
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Cualquier cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella, sin las formalidades expresadas será considerada nula.”

El acreedor es responsable de la pérdida o deterioro de la cosa mobiliaria objeto del contrato de prenda, acaecida por su negligencia; en tanto que el deudor debe abonar en cuenta del acreedor los gastos en que éste incurra en la conservación de la referida cosa mueble, como lo dispone el Art. 2080 del Código Civil.
Si el deudor ha dado en prenda un crédito que produce intereses, “el acreedor imputará los mismos sobre los que puedan debérsele”; en caso contrario, es decir, si el crédito no produce intereses, “se hará la imputación sobre el capital “ que constituye el crédito dado en prenda (Art. 2081 del CC).

El deudor no puede reclamar la devolución de la cosa mobiliaria dada como garantía de la deuda que ha contraído, sino cuando haya saldado dicha deuda en capital, intereses y costas; excepto cuando el acreedor abuse de la cosa mueble dada en prenda. El acreedor, a su vez, puede retener la prenda, si habiendo deudor saldado la deuda prendaria, contrajo nueva obligación pecuniaria cuyo término de pago ha vencido. Así lo dispone el Art.2082 del Código Civil.

El Art. 2084 establece que la prenda es indivisible y que el acreedor puede retener la cosa mobiliaria que constituye la garantía de la deuda hasta el pago del último peso.

2.2. Base Legal establecida por el Código de Comercio

El Art.

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