Articulos 429 Y 430 Del Codigo Penal Colombiano
VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO
ARTICULO. 429 VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO el que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes oficiales incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
PERTURBACION DE ACTOS OFICIALES
ARTICULO 430. PERTURBACION DE ACTOS OFICIALES. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad …ver más…
Que se obligue al servidor público a ejecutar o a omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario sus deberes, pero que no se obtenga el resultado, el delito se configura independientemente del resultado, 3. Que el