Art. 884, cod de comercio y 1608 cod, civil
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse créditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
De la interpretación del artículo 884 pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a …ver más…
Por otro lado, la ley 45 de 1993, en su artículo 72, sostiene: Sanción por el cobro de intereses en exceso.
ANALISIS ARTICULOS 884 CODIGO DE COMERCIO Y 1608 CODIGO CIVIL
Presentado por:
Omar Andrés Moreno