Antecedentes históricos de la psicología como ciencia
Obligaciones Condicionales según el Código Civil.- Es la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. Art. 1344 C.C.
Obligaciones Condicionales según otros Autores.- Es aquella que depende de un acontecimiento futuro e incierto que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición.
Obligaciones Modales
Obligaciones Modales según el Código Civil.- Las disposiciones del Título IV del libro III sobre asignaciones testamentarias condicionales o modales,