Analisis jurisprudencial de la sentencia C-983 DE 2002

1399 palabras 6 páginas
Universidad Sergio Arboleda
Escuela de Derecho
Derecho Civil

CORTE CONSTITUCIONAL
C-983 DE 2002

1. Identificación: Corporación: Corte Constitucional. Providencia: C-983 de 2002. Fecha: 13 de Noviembre del 2002. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño. Demandante: Alonso Valencia Salazar.

2. Norma acusada (parcialmente):
"Artículo 62. (Modificado por el Decreto 2820 de 1974, art. 1). Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:
1. (Modificado por el Decreto 772 de 1995, art. 1) Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años
Si falta uno de los padres, la representación legal será ejercida por el
…ver más…

Pero esta capacidad, de acuerdo con el artículo 1502 del Código Civil, puede ser de goce o de ejercicio.”
5.2 “Precisamente con miras a velar por los intereses de las personas incapaces, el legislador creo las guardas, dentro de las cuales se encuentran las tutelas y las curadurías, que consisten en cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellas que, según la ley, no pueden dirigirse a sí mismas o administrar sus negocios (art. 428 C.C.).”
5.3 “Los artículos acusados reconocen capacidad sólo a los discapacitados que puedan darse a entender por escrito. Estas disposiciones resultan sin lugar a dudas discriminatorias, en cuanto excluyen sin razón justificada a aquellas personas que pueden comunicarse mediante señas u otra forma de lenguaje, pero desconocen la escritura.”
5.4 “Debe retirarse del ordenamiento jurídico el vocablo "por escrito" contenido en dichos artículos por ser contrario a la Carta, al apartar del mundo jurídico a los limitados auditivos y en lenguaje articulado que no puedan expresarse por escrito. La lengua no puede ser un factor para restringir o limitar el goce de los derechos o para que se establezcan tratos distintitos, "por lo cual, una regulación que diferencie a las personas por su lengua es potencialmente discriminatoriaCfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-128 del 26 de febrero de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett).”
5.5 “Finalmente, debe precisar la Sala que si el

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