Análisis Artículos 365 al 372 LOTTT
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ARTÍCULOS 365 AL 372 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES La sección tercera de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores se refiere a las Organizaciones Sindicales.
El artículo 365 nos habla sobre el objeto principal de las organizaciones sindicales, que es la protección y defensa de la clase trabajadora, y de los intereses de sus afiliados, afiliadas y no afiliados, en el marco de la CRBV.
El artículo 366, señala que los empleados de dirección o patronos y patronas no pueden constituir sindicatos o ser afiliados, en lo que se denomina un principio de pureza, el cual está vinculado a la protección y defensa de las trabajadoras, y trabajadores y no de los patronos.
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Promover la responsabilidad con los trabajadores.
2. Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas.
3. Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo.
4. Ejecutar convenciones colectivas de trabajo.
5. Representar a los patronos en los procedimientos administrativos y judiciales.
6. Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos.
7. Promover valores éticos, morales y humanistas.
8. Proteger los derechos humanos de los trabajadores.
9. Promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados.
10. Colaborar en la ejecución de programas de mejoramiento social y cultural de los trabajadores.
11. Dar respuesta oportuna a las autoridades competentes.
12. Lucha activa contra la corrupción y las drogas.
El artículo 369, establece las atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales, tales como las cámaras de comercio, industria, agricultura, siempre que estén inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones de Ley.
El artículo 370, indica que las personas desempleadas, pensionadas o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos, pero no podrán constituir organizaciones sindicales propias.
El artículo 371 se refiere a