Accion, demanda y pretension
Los conceptos de acción, pretensión y excepción, con frecuencia, tienden a confundirse, pero realmente obedecen elementos distintos. De esta manera siguiendo la acción es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al juez (como órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).
La pretensión es la declaración universal de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozco algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se …ver más…
Es, decimos, el lenguaje habitual del foro y de la escuela de muchos países.
Un ejemplo de las confusiones en que incurre nuestro texto procesal civil, se aprecia en el artículo 16 según el cual: * ARTICULO 16 CPC: Para proponer la demanda (rectius: pretensión) el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede está limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda (rectius: pretensión) de mera declaración cuando e demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción (rectius: pretensión) diferente.
El mismo error se observa al establecer como cuestión previa la “prohibición de la ley de admitir la acción propuesta” (art. 346. 11º); en cambio resulto acertado el cambio realizado en el articulo 243 al regular los requisitos de la sentencia, en su numeral 5º: “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida”; de igual modo, en el articulo 340.6 al aludir el “objeto de la pretensión” como requisito del libelo de demanda.
EL INTERÉS PROCESAL:
Es el hecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, es decir, el conjunto de actividades que se reputan como necesarias para