ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T- 441 DE 1992
SENTENCIA T- 441 DE 1992
REF. Expediente N° T- 1.378
Peticionario: UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS –UNEB-
Procedencia: Corte suprema de Justicia Sala Laboral
M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
ANTECDENTES
1. El Sindicato UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS –UNEB- afilia trabajadores de diferentes bancos, cajas de ahorro y otras entidades dependientes de la Superintendencia Bancaria.
2. El sindicato firmó una convención colectiva con la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda –CORPAVI- el 6 de abril de 1989, pero desde el 6 de agosto de 1990 la Corporación desconoció dicha convención.
3. El sindicato pidió la mediación del Ministerio de Trabajo, quien por medio de Resolución n° 0195 del 3 de …ver más…
El derecho a la libre asociación sindical está establecido por la constitución de 1991, teniendo como únicos aislados de este principio a los miembros de la fuerza pública.
El derecho a la sindicalización está consagrado por el Pacto Internacional de 1966 y fue desarrollado en los Convenios internacionales n° 87 y 98 de la OIT, ratificado el primero de ellos por la ley 26 de 1976.
El ministerio de trabajo respondiendo la solicitud de modificación de estatuto del sindicato UNEB, expidió la resolución 03620 del 6 de agosto de 1990, modificando mediante éste la cobertura de la organización. La resolución que permitía la afiliación de los trabajadores se produjo el 5 de noviembre de 1991, y en consecuencia, el Ministerio de trabajo expresó mediante el acto administrativo n° 1653 del 4 de diciembre de 1991 que la convención puede estar viciada de nulidad, por cuanto en la fecha en que se aprobó el pliego de peticiones los trabajadores de CORPAVI aún no estaban afiliados al sindicato.
Es necesario que cuando existan otros medios de defensa judicial, se establezca que estos sean idóneos y eficaces para la protección real de los derechos vulnerados, y en consecuencia, cuando la violación proviene de una resolución administrativa que puede ser cuestionada por vía judicial ordinaria, puede el juez de tutela verificar si realmente esos medios permiten la protección efectiva del derecho.
Los artículos 475 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, establecen