7ma tarea de DPC III

680 palabras 3 páginas
Uapa
Universidad abierta para adultos

Facultad
Derecho procesal civil

Facilitador Francisco vasquez

Participantes
Ulises Efrain Donald

Matricula 12-5635

Distinguido participante, luego de estudiar detenidamente, en la bibliografía básica de la asignatura, y los demás recursos disponibles en la plataforma, realizar la siguiente actividad:
1- Realización de una entrevista a tres abogados considerando: a- En qué consiste la distribución a prorrata?
Definición: Es la cuota o parte proporcional que percibe cada uno en la distribución de un todo realizado por varios, una vez determinada la cuenta activa y
…ver más…

Esta derogación aparece en el Art. 661 del Cód. de Proced. Civil: El mismo acto contendrá la demanda para obtener privilegio; sin embargo, podrá el propietario citar en referimiento ante el juez comisario al embargado y al abogado más antiguo, para hacer que se falle preliminarmente acerca de su privilegio, derivado de alquileres que se le adeudan.
Los acreedores privilegiados están obligados, al igual que los otros, a producir el plazo de un mes y la demanda de privilegio debe, al igual que la simple demanda en colocación, incoarse en este plazo, bajo pena de caducidad. c- Cuáles son las formalidades preliminares de la apertura del orden ?
Procedimiento de la audiencia La audiencia se persigue por un simple acto a requerimiento de la parte más diligente, salvo frente al embargo que recibe, si hay lugar, una citación. El asunto se instruye según un procedimiento sencillo establecido por el Art. 668 del Cód. de Proced. Civil Este artículo no fija ningún plazo para la notificación de la sentencia, lo cual incumbe al abogado de la parte gananciosa. La notificación se hará a los abogados de todas las partes que han figurado en la instancia. En los diez días después de la notificación a abogado, se interpondrá la apelación de esta sentencia y el acto se notificará en el domicilio del abogado, debiendo contener citación y enunciar los agravios, y fallándose en esto lo mismo que en materia sumaria, todo ello de conformidad a lo que expresa el Art. 669 del Cód. de

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