44 Preguntas básicas del dr. edmundo tadeo llamas alba

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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente:
DECRETO
NUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
LIBRO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 1º.- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes. Artículo 2º.- Las
…ver más…

Es irrenunciable, intransferible e indelegable.
Artículo 7º.- El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible y oponible frente a terceros.
Artículo 8º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público y siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Artículo 9º.- La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 10.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público no tendrán valor, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario.
Artículo 11.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
Artículo 12.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 13.- La costumbre se debe de tomar en consideración para la interpretación de las leyes, de las convenciones o contratos y nunca para sustituirlos.
Artículo 14.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las

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