138 D.P.R. 691 (1995) Pueblo V. Gonzalez Roman

10830 palabras 44 páginas
138 D.P.R. 691 (1995) PUEBLO V. GONZÁLEZ ROMÁN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, Apelado vs. Marina González Román, Acusada y Apelante
Núm. CR-93-46
20 de junio de 1995
1. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--DEFENSA PROPIA.
Para que prospere la legítima defensa, se exige la concurrencia de los requisitos siguientes: (1) que el acusado demuestre que tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de muerte o de grave daño corporal; (2) que haya la necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; (3) que no haya una provocación por parte de quien invoque la defensa, y (4) que no se infligió más daño que el necesario
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La determinación que hace el juzgador de los hechos a nivel de instancia, a los efectos de que la culpabilidad del imputado de delito se ha establecido más allá de duda razonable, es revisable en apelación como cuestión de derecho.
11. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
Aun cuando los juzgadores de hechos merecen el respeto y la confiabilidad del Tribunal Supremo en la apreciación imparcial de la prueba y que, de ordinario, el Tribunal no intervendrá con el fallo inculpatorio, esto no significa que las determinaciones de hecho sean infalibles.
SENTENCIA de Luis V. Castro Rivera, J. (Caguas), que condena a la acusada a la pena de un (1) año de reclusión concurrente por los delitos de homicidio e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 414. Revocada.
Fleming Castillo Alfaro, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogado de la apelante; Pedro A. Delgado Hernández, Procurador General, y Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
EL JUEZ ASOCIADO SENOR HERNANDEZ DENTON emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso es secuela de la opinión y sentencia que emitimos en Pueblo v. González Román, 129 D.P.R 933 (1992), res. el 4 de febrero de 1992. En ese caso resolvimos que, como en el juicio había surgido tanto evidencia sobre los elementos de legítima defensa como un caso prima facie de maltrato conyugal, era

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