- Propiedad
intelectual - Los
derechos influyentes - Las
sociedades de gestión colectiva - La
legislación nacional - Derecho
a la intimidad - Definición
- Renuncia
y violación de los derechos a la
intimidad - Problemática
de derecho a la intimidad en la parte legal
CAPÍTULO I
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. CONCEPTO
La propiedad es
la que surge del esfuerzo creativo del hombre de
quien construye una obra aportando su intelecto.
Pertenece al campo de los derechos intangibles, es
decir de los objetos inmateriales que no son objeto de
transmisión ni transferencia. La propiedad
intelectual no tiene la misma naturaliza jurídica
que las demás propiedades.
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), a la pregunta ¿Qué es la
propiedad intelectual?, pues dice "La propiedad intelectual
tiene que ver con las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes
utilizadas en el comercio".
2. ALCANCE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es ya tradicional considerar que bajo la
denominación de derechos de la propiedad intelectual, se
agrupan: el derecho de
autor y la propiedad industrial.
La agrupación de estas materias, derecho de
autor y propiedad industrial, se expresa en el Convenio de
Estocolmo de 1967, en el cual se establece la
Organización Mundial de la propiedad
Intelectual (OMPI), y en su artículo 2º, en el
numeral viii) señala lo siguiente:
- A las obras literarias, artísticas y
científicas. - A las interpretaciones de los artistas
intérpretes y a las ejecuciones de los artistas
ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de
radiodifusión; - A las invenciones en todos los campos de la actividad
humana; - A los descubrimientos científicos;
- A los dibujos y
modelos
industriales; - A las marcas de
fábrica, de comercio y de servicio,
así como a los nombres y denominaciones
comerciales; - A la protección contra la competencia
desleal, - Y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y artístico.
La OMPI divide a la propiedad intelectual en dos
categorías:
2.1. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Que incluye las patentes de inversiones,
las marcas los diseños industriales y las indicaciones
geográficas.
2.2. EL DERECHO DE AUTOR
Que incluye obras literarias tales como novelas, los
poemas y las
obras de teatro,
películas, obras musicales, obras artísticas
tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y
las esculturas, y diseños arquitectónicos. Los
derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de
los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de
fonogramas y los de los organismos de radiodifusión
respecto de sus programas de
radio y
televisión.
3. EL DERECHO DE AUTOR Y DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
El derecho de autor y los derechos de propiedad
industrial se agrupan en torno a la
propiedad intelectual. Por ello, el tratadista Miguel A. Emergy
dice "Desde su origen, existe un vínculo muy estrecho
entre los derechos de propiedad intelectual – de autor – sobre
las obras literarias y artísticas y los derechos de
propiedad industrial".
El término "autor" era aplicado indistintamente
a los inventores y a los autores propiamente dichos. La
distinción entre estas dos categorías de personas
reposa sobre la utilidad de su
realización, es decir sobre su explicación
industrial, en algunos casos, artística en otros,
más que sobre su modo de creación o de
elaboración.
Refiriéndose, Emergy a la intencionalidad de la
creación sostiene que: "Cuando el genio
creativo se orienta hacia la estética y la belleza, se encuentran los
autores; cuando se orienta a la industria,
se está frente a los inventores de nuevos productos o
procesos".
ANEXO 1
4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ECONOMÍA SOCIAL DE
MERCADO
La llamada economía social del mercado, se
basa en el concepto de
libertad de
mercado, de contratación, de asociación, etc.;
esta libertad, sin duda favorece más a los empresarios,
pero es restringida con respeto a
los trabajadores. Es la corriente predominante en el mundo y
oficialmente es el modelo que
se asume en el Perú.
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