Zonas francas
La idea de las zonas francas se
remonta en la historia por mas de dos mil
años. El comercio y las
exportaciones
fueron practicados por el imperio romano.
Ciudades en el mediterráneo que dependían del
comercio para su supervivencia usaron las zonas francas en la
edad
media.
Poderes coloniales, establecieron zonas de libre comercio en
puntos estratégicos sobre la ruta de comercio
internacional. Gibraltar (establecida en 1704), Singapur
(establecida en 1819) y Hong Kong (establecida en 1842) son los
ejemplos más importantes.
En las postrimerías del siglo XIX y principios del
XX, hubo una rápida expansión de la idea de las
zonas francas en Europa.
Después de la segunda guerra
mundial cuando el comercio internacional empezó a
crecer de nuevo, las zonas de libre comercio fueron establecidas
en puntos importantes de rutas internacionales de comercio
alrededor del mundo. La zona franca de Colón en Panamá,
fue probablemente la más exitosa de las zonas francas
establecidas en ese periodo.
En los últimos años de la década de
los cincuenta, una nueva forma de zona franca fue ganando
popularidad no tanto por el aspecto del comercio, sino para
generación de empleo que se
estaba dando y por el desarrollo de
las exportaciones de manufacturas.
La primera zona de este tipo fue establecida en irlanda,
shanon en 1959.
Esta actuó en un momento decisivo y como un
modelo a
seguir en el desarrollo posterior de las zonas
francas.
Siguiendo el éxito
alcanzado por shanon, se desarrollaron otras zonas de exportación en otros lugares; los
más importantes ejemplos son la de KAOSHIUNG en
Taiwán establecida en 1960. BATAAN en las Filipinas y
MASAN en Corea fueron establecidas en los primeros años de
la década de los setenta.
EXPERIENCIA EN GUATEMALA.
En el año de 1989 fue publicado en el Diario Oficial el
Decreto le 65-89 del Congreso de la Republica de Guatemala,
Ley de Zonas
Francas, considerando que es de interés
para Guatemala orientar la economía hacia el
desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento
de la producción y comercialización en general, la
generación de empleo, el aprovechamiento de la
transferencia de tecnología y de las
ventajas competitivas que ofrece el país para competir
eficiente mente en el mercado
internacional, en donde el establecimiento de Zonas Francas con
todos los beneficios que proporciona tanto para el país
como para los inversionistas, ofrece una importante
contribución.
De esa fecha a la actualidad (1995) existe únicamente
una Zona Franca operando como tal, que es la denominada Zona
Franca Parque Industrial Zeta La Unión, S.A. de acuerdo a
experto en la materia, el
bajo desarrollo que se ha mostrado el establecimiento de otras
Zonas Francas en Guatemala se debe principalmente a la
situación política y
económica del país que ha contribuido a generar un
clima de
desconfianza en los inversionistas que deseen establecerse en
Guatemala, incluyendo la carencia de un verdadero programa fiscal a largo
plazo; citando a manera de ejemplo, que en los últimos 10
años a habido tres reformas fiscales y en el presente
año `95 de nuevo se han hecho modificaciones a las
leyes
fiscales, lo cual es necesaria a los sectores gubernamentales
encargados de las finanzas para
cubrir el presupuesto del
país para el año 1995.
Adicional a ello existe una ley que tiene vigencia desde el
año 1989 al igual que la Ley de Zonas Francas, denominada
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, Decreto No. 29-89 del congreso de la Republica de
Guatemala.
Sin embargo, en la práctica entes de la vigencia de
esta Ley ya se encontraban instaladas en Guatemala varias
empresas que
se dedican a la maquila y otras actividades complementarias y al
entrar en vigencia el Decreto 29-89 únicamente solicitaron
su autorización para operar al amparo de esta
ley.
En consecuencia, al entrar en vigencia la Ley de Zonas
Francas, la mayoría de las empresas extranjeras que
operaban en el país ya se encontraban amparadas a los
beneficios fiscales que otorga el decreto 29-89 y por lo tanto,
no les era rentable el traslado de sus instalaciones a la Zona
Franca, siendo esta una de las objeciones de los inversionistas
para instalarse en ellas.
- ZONA FRANCA:
De conformidad al articulo 2 de la Ley de Zonas Francas, estas
están definidas como el área de terreno
físicamente delimitada, planificada y diseñada,
sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido por la
Ley, en las que personas individuales o jurídicas se
dedican indistintamente a la producción y
comercialización de bienes para la
exportación o reexportación, así como a la
prestación de servicios
vinculados con el comercio internacional. Las zonas francas
pueden ser públicas o privadas.
Cuando se indica que una zona franca debe estar
"físicamente delimitada" se refiere a que debe existir una
barrera física
que separe la zona franca del resto del territorio nacional, dado
que una Zona Franca para efectos aduanales es considerada como un
área extraterritorial.
- USUARIO DE ZONAS FRANCAS:
Se entiende por usuario de Zona Franca a las personas
individuales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de
Economía de Guatemala a través de la Dirección de Política Industrial
para operar en la Zona Franca y en su reglamento.
Los Usuarios Pueden Ser:
- Industriales: Cuando se dediquen a la producción o
ensamble de bienes para la exportación, fuera del
territorio aduanero nacional; reexportación, o a la
investigación y desarrollo
tecnológico. - Comerciales: cuando se dediquen a la actividad de
comercialización de mercancías, para ser
destinadas a la exportación fuera del territorio
aduanero nacional, así como a la reexportación
sin que realicen actividades que cambien las
características del producto o
alteren el origen del mismo. - De Servicios: Son todas aquellas empresas que se dedican a
la prestación de servicios vinculados al comercio
internacional. El Reglamento de la Ley de Zonas Francas indica
que se consideran servicios vinculados con el comercio
internacional aquellos que se presten directamente al exterior
así como las que sean necesarios para realizar la
actividad de exportación de los usuarios localizados en
Zonas Francas.
- BENEFICIOS FISCALES QUE LA LEY DE ZONAS FRANCAS
OTORGA:
La Ley de Zonas Francas cuyos objetivos ya
fueron enunciados, otorga beneficios fiscales tanto en la Entidad
Administradora como a los Usuarios de Zonas Francas. Los
beneficios que se otorgan a las Entidades Administradoras de
Zonas Francas. En esta parte únicamente se
expondrán los beneficios fiscales que la Ley de Zonas
Francas otorga a los Usuarios de la misma.
- USUARIOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:
- No están afectos a los impuestos,
derechos
arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca: maquinaria,
equipo, herramientas, materia
prima, insumos, productos
elaborados, envases, empaques, componentes y en general las
mercancías que sean utilizadas en la producción
de bienes y en la prestación de servicios. - Exenoración total del Impuesto Sobre
la Renta que causen las rentas que provengan
exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de
Servicios de la Zona Franca, por un plazo de 10 años.
(la ley de zonas francas indica en el articulo 222, inciso
"b" que la exoneración es por 12 años, pero de
acuerdo al código tributario –decreto ley
6-91 del congreso de la republica de Guatemala – todas
las exoneraciones del Impuesto
Sobre la Renta quedaron limitadas a 10 años). - Exoneración del Impuesto al
Valor Agregado, en las transferencias de
mercancías que se realicen dentro y entre Zonas
Francas; es importante aclarar que las compras
locales no están exoneradas del Impuesto al Valor
Agregado, la Entidad Administradora y los Usuarios de la Zona
Franca deben pagar el I.V.A. por todas las compras locales
que efectúen. - Exoneración del Impuesto sobre la Venta y
Permuta de Bienes Inmuebles ubicados en la zona franca, en
operaciones
que realicen con la Entidad Administradora o como Usuarios de
la zona. - Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y
Timbres Fiscales que recaigan sobre los documentos
por medio de los cuales se transfiera la propiedad
de bienes inmuebles, ubicados dentro de la Zona Franca .
- USUARIOS COMERCIALES:
Para los Usuarios Comerciales que están autorizados
para operar en la Zona Franca, los incentivos
fiscales son los mismos que están establecidos para los
Usuarios Industriales y de Servicios, con excepción del
Impuesto Sobre la Renta que para el caso de usuarios comerciales
es un periodo de cinco años.
- PROCEDIMIENTOS ADUANEROS:
Corresponde a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Finanzas Publicas, la creación y organización de los sistemas de
organización y control aduanero
de Zonas Francas. La Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales
debe establecer en cada Zona Franca, una delegación
encargada de desarrollar en ellas los controles de entrada y
salida de mercancías, la elaboración de
guías de transito, la recepción y distribución de los formulación que
para el control se establezcan y los demás controles que
le correspondan dentro de los mencionados sistemas de administración y control.
La delegación de Aduanas debe contar con un personal para
desarrollar las funciones
siguientes:
- Administración
- Autorización de Pólizas
- Chequería, vesturía y revisión
- Contabilidad
- Apoyo y seguridad.
Sin embargo, en la práctica, la Delegación de
Aduanas funciona adecuadamente con un Administrador, un
Vista y un Cheque.
La Entidad Administradora debe proveer las instalaciones
físicas para que funcione la delegación de la
Dirección General de Aduanas. El área mínima
inicial de construida no debe ser menor a 150 metros cuadrados y
deberá proyectarse en tamaño al equivalente de una
0.25 % del área construida a los Usuarios.
- ENTIDAD ADMINISTRADORA DE ZONA FRANCA:
De acuerdo a la Ley de Zonas Francas, se define a la Entidad
Administradora como la persona
jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en
el país encargada de invertir, en organizar, desarrollar y
administrar Zonas Francas.
LEY DE ZONAS FRANCAS, Decreto Ley 65-89 emitido por El
Congreso de la República de Guatemala.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS, Acuerdo Gubernativo
242-90 del Ministerio de Economía, Republica de
Guatemala.
RENE CASTAÑEDA, Galindo, Sistema Contable
de una Entidad Administradora de Zona Franca en Guatemala.
Edwin Miss