El principio de inocencia es un derecho fundamental para
la adecuada práctica del derecho penal y
su ejecución; es decir, el derecho
procesal penal, sería ocioso tratar de hacer un
análisis doctrinario de su procedencia, no
obstante, el objetivo de
este análisis es el de determinar cuan importante puede
resultar en su adecuada aplicación
En su aplicación la presunción de inocencia como
una figura procesal y aun un poco más importante, es
decir, constitucional, configura la libertad del
sujeto (sin olvidarnos de los derechos fundamentales
consagrados en toda constitución) que le permite ser libre en
cuanto por actitudes
comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una
persona recibe
algún tipo de sanción penal a consecuencia de una
conducta adecuada
a la tipificación penal, además de haber sido
comprobada según el procedimiento
vigente para el juicio. La calidad de "ser
inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en
su aplicación.
Tomando en cuenta que la aplicación del derecho
sólo le atañe al Estado es este
quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no,
ya que, sería una aberración decir que alguien es
culpable sin que un juez lo determine, y la previa
aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas
veces la sociedad comete
errores aberrantes y denigrantes en contra de imputados, quienes
son considerados como culpables solamente por la opinión
de la conciencia
popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada
por los medios de
comunicación masivos, los cuales al vertir comentarios
acerca de asuntos jurídicos cometen el error de indicar
que una persona es culpable, por que es el parecer que ellos
tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las
cuales no tienen obviamente ningún valor
jurídico, pero si social en ese entendido, deducimos que
el imputado estará sujeto a una condena social sin haber
sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona
pese a mantener el Status jurídico de inocente
sufrirá de la condena popular
Ahora la aplicación de la presunción de inocencia
está reconocida plenamente por la normatividad boliviana e
internacional, por lo cual citaremos a continuación cual
es el respaldo normativo de su aplicación
En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
BOLIVIANO vigente a partir de febrero de 1995, que señala
en su artículo 16 inciso 1 "Se presume la inocencia del
encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".
Así también el pacto de San José de Costa Rica
dispone en su artículo 8 inciso 2 "toda persona inculpada
de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad"
A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos
señala en su artículo 11 que "toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad", y la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre
establece, en su artículo XXVI que "se presume que todo
acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario"
Después de todo lo expuesto es necesario exponer que el
derecho como un instrumento de cambio social,
entre sus prioridades debería buscar educar a las personas
que reciben y que actúan en marco del derecho, es en la
conciencia popular donde es necesario tratar de cimentar el
principio de inocencia como el status jurídico y social
que todos detentamos a menos de que nuestra conducta sea
declarada como peligrosa para el equilibrio y
la paz social, por quienes la ley ha conferido
la responsabilidad de juzgar.
Para terminar es importante darle una conceptualización al
principio jurídico que dice:
" Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así" a
palabras de Alberto Binder conceptualizaremos este
principio:
- Que solo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que el momento de la sentencia sólo existen dos
posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera
posibilidad
c) Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente
construida
d) Que esa construcción implica la
adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir,
que no necesitan ser probadas
Autor:
Abog. Vivian Pacheco Garcia Meza