- Introducción. Diferencias entre sistema acusatorio y sistema inquisitivo
- El Derecho Penal en la inquisición: el procedimiento inquisitorial en España
- En especial: la prueba testifical
- Conclusión
- Bibliografía general
- Anexos
Introducción. Diferencias entre sistema acusatorio y sistema inquisitivo
La Inquisición española es uno de los temas de la historia de España que más polémica ha suscitado, "literatos y ensayistas, todos ellos obsesionados en explicar cómo dicho Tribunal creado a fines del siglo XV ha podido mantenerse hasta bien entrado el siglo XIX[1]concretamente y aunque fueron suprimidos en 1812 por las Cortes de Cádiz[2]se mantienen con la restauración de Fernando VII tras su vuelta a Madrid, siendo finalmente dejados sin efecto a partir de la I República[3]cuando el principio de la libertad de cultos pasa a formar parte de la Constitución Española[4]
En el presente trabajo voy a estudiar el procedimiento de la inquisición española, si bien de una forma breve, para detenerme más en la prueba de TESTIGOS, su forma de desarrollarla en el procedimiento inquisitorial, su evolución histórica, terminando con un estudio comparativo con la prueba de testigos tal y como se regula hoy en día en el procedimiento penal actual.
El procedimiento inquisitivo se utilizó con la finalidad de "salvar la insuficiencia primitiva del viejo proceso acusatorio mediante el otorgamiento de una mayor iniciativa al juez a la hora de entablar e impulsar el procedimiento en las causas criminales[5]
El sistema acusatorio, originario de Grecia, fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio, el sistema acusatorio corresponde a la recepción privada del Derecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
No obstante, llega un momento en que se piensa que determinados delitos no atañen solamente al perjudicado, sino que son una ofensa social que crea derechos en todos los ciudadanos. Y, junto a la acción privada de la víctima, se reconoce una acción "popular" a todo miembro del grupo en nombre de la colectividad. De todas formas, sigue siendo principio inexcusable el de que no hay proceso penal sin un acusador; la acusación a cargo de los ciudadanos es elemento esencial para que pueda abrirse el proceso; la traída de los elementos de hecho es misión de los mismos y todas las actuaciones estarían inspiradas en la idea de un litigio entre partes, las cuales contenderán públicamente ante un Tribunal de iguales sólo vinculados por su conciencia[6]
Los rasgos esenciales del sistema acusatorio, y siguiendo a DE LAMO RUBIO y ESCUDERO MORATALLA[7]son los siguientes:
A) Necesidad de existencia de una acusación.
B) Introducción del principio de contradicción entre las partes en el juicio oral.
C) La carga de la prueba corresponde a las partes.
D) Rige el principio de libre valoración de la prueba.
E) Las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.
El sistema procesal cambia decididamente con el sistema inquisitivo, creación del Derecho Canónico de la Edad Media, aunque ya en Roma, y en su última época, el sistema acusatorio se había desdibujado con la creación de la "Questio Perpetua", o Tribunal Permanente que podía actuar de oficio en los procesos por delitos flagrantes[8]Sin embargo, es la Iglesia el primer poder que pasó del sistema acusatorio al Inquisitivo. "La Inquisición como institución toma su nombre de un procedimiento penal específico: la inquisitio, no existente en el derecho romano, que se caracterizaba por la formulación de una acusación directa de la autoridad, sin necesidad de instancia de parte[9]y el cual responde a las nuevas ideas teológicas de ver el delito como un pecado y a la circunstancia de que la acusación particular, del perjudicado o de un tercero había caído en el más absoluto desprestigio, pues era difícil que el hombre débil y humilde compareciese ante el Juez para acusar al poderoso, constituyéndose el sistema inquisitivo en una esperanza para los más débiles que por supuesto traía riesgos evidentes:
"puesto que si el delito es pecado, su reconocimiento por el autor ha de ser la meta insoslayable, y nada se opone al logro de tal fin, que justifica todos los medios de que el juez se valga para lograr la confesión del culpable[10]
El sistema inquisitivo es un sistema procesal opuesto al acusatorio y se caracteriza por los rasgos siguientes[11]
A) El juez actúa de oficio y se concentran las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. "No solo enjuicia, sino que instituye".[12]
B) El proceso es secreto y no contradictorio. No existe pues debate oral y público.
C) Es predominantes la forma escrita.
D) En cuanto a la valoración de la prueba, rige el principio de prueba tasada, de modo que su valor viene preestablecido por la ley, y a demás corresponde la aportación de la prueba al juez, pues puede investigar de oficio.
E) Se admite la doble instancia o posibilidad de apelación.
F) Se admite una prueba bastante para la condena: La confesión del reo.
Vistos estos procesos, solo queda decir que el proceso inquisitorial se basa en el sistema inquisitivo y que fruto de su evolución surgen los llamados "sistemas mixtos"[13], que son el resultado de combinar elementos de los sistemas anteriores y que desembocan en el sistema actual, que no es sino una mezcla de caracteres, que dotan de garantías al sistema procesal penal español actual.
A continuación voy a desarrollar el sistema procesal inquisitorial, bajo el prisma del sistema inquisitivo y deteniéndome, como dije anteriormente, un poco más en la prueba de testigos.
El Derecho Penal en la inquisición: el procedimiento inquisitorial en España
II.1. INICIACIÓN DEL PROCESO.
Siguiendo a PÉREZ VILLANUEVA y ESCANDELL BONET, con carácter previo a la iniciación del procedimiento en sí, los inquisidores debían pronunciar un "Sermón General"1, tras el cual se abría "un periodo de gracia"2 de unos treinta o cuarenta días. Si durante el periodo de gracia, se confesaba, el sujeto se hallaba ya procesado, imponiéndole una sanción aunque "menos severa, ya que el confesante había acudido sin ser citado" 3.
Una vez concluido el Periodo de Gracia, los Inquisidores podían proceder en virtud de acusación, por denuncia o por encuesta.
Según Eimeric4, hay proceso por acusación cuando "…alguien acusa a otro de herejía, manifiesta su voluntad de demostrar su acusación y declara aceptar la ley del talión, en virtud de la cual el acusador acepta, si fracasa, sufrir el castigo que sufriría el denunciado si se demostrara su culpabilidad".5
El método de iniciación del proceso por medio de denuncia no era el que se consideraba más fiable, pero Si el acusador insistía, se procedía a registrar la acusación y el proceso comenzaba en presencia de un notario y de dos testigos; posteriormente esta práctica inquisitorial caerá en desuso y el papel de acusador corresponderá al fiscal de la inquisición6.
El procedimiento, en segundo término, también puede iniciare por denuncia, cuando "el inquisidor interviene con arreglo a su oficio y no en calidad de solicitud de una parte; supuesto en el que procede que un notario, en presencia de dos testigos, levante un acta en la que se acoja textualmente la declaración del delator. Para ello, este tiene que haber prestado juramento sobre ".7
Según EIMERIC, el procedimiento iniciado por denuncia es el habitual. El denunciante será interrogado sobre cómo conoció los hechos, sobre si los conoció él mismo o se lo ha contado un tercero, interrogándole sobre otros aspectos para conocer bien los hechos, extendiéndose todo en un acta que irá fechada, sobre la cual el denunciante jurará guardar secreto de su contenido.
Por último, cuando no hay denuncia, ni tampoco acusación, el procedimiento puede iniciarse por "encuesta", basándose en un rumor que llega a oídos del inquisidor "por boca de personas honradas y bien pensantes",7 y cuyo contenido debe reflejarse "ante un notario y dos testigos", transcribiéndose el contenido de ese rumor público".8 y 9
Una vez que se tenía conocimiento del supuesto indicio de delito, debía confirmarse. Según Eimeric, la confirmación de los indicios de herejía debía verificarse a través de una declaración de los testigos presentados por el acusador o el delator, en los procesos iniciados por acusación o denuncia y con el testimonio de "algunas personas buenas y honradas en los procesos abiertos por encuesta".10
Antes de pasar a estudiar el proceso propiamente dicho, voy a analizar las medidas cautelares de carácter personal y real11 que se podían decretar para el reo, siguiendo la estructuración que realizan PEREZ VILLANUEVA y ESCANDELL BORET.
II.2. MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas previas al proceso que podían imponerse con carácter previo y con el fin de asegurar el mismo son :
– de carácter personal –
la citación del presunto hereje
el encarcelamiento del reo11bis .
– de carácter real –
( La primera de ellas, se practicaba cuando los inquisidores estimaban proceder simplemente a citar al presunto hereje13 y 13 bis, sin decretar la prisión ni el secuestro de sus bienes. La citación "debía ser notificada personalmente al interesado por vía notarial… Una vez citado, el interesado solía comparecer ante los inquisidores, sin necesidad de que se produjere su encarcelamiento…"14
( Si se confirmaban los indicios de herejía se podía ordenar el encarcelamiento del reo15, que a partir de Torquemada15 bis debía someterse a una reglamentación más estricta que se regulaba en las Instrucciones.16 y 16 bis
( El secuestro de bienes solía ser ordenado conjuntamente con el arresto17: "El secuestro de los bienes de los acusados de herejía es otro de los puntos minuciosamente reglamentados en las Instrucciones17 bis, normativa que hasta de fijar unos límites muy definidos a la actuación de los "receptores", como funcionarios inquisitoriales encargados de proceder al embargo, administración y, en su caso enajenación de los bienes de los detenidos."
Estas instrucciones regulan la normativa por la que se prohibía, desde la orden de la medida cautelar , cualquier disposición de bienes y la forma en la que se debía proceder quien tuviere cualquier tipo de tercería sobre los bienes que iban a quedar sujetos18.
II. 3. LA APERTURA DEL PROCESO
II.3.1. INTERROGATORIO DEL REO
El proceso inquisitorial comienza con el interrogatorio del reo19, utilizándolo para averiguar mas datos a cerca de la culpabilidad del presunto acusado , orientándose las preguntas como dice EIMERIC a aparentar " ir a parar con toda naturalidad al asunto "y cribando, cada vez mas, la cuestión fundamental de la acusación para llagar a la verdad".
Lo normal era que los detenidos no confesasen , por lo que se generaliza la práctica del interrogatorio. Los interrogatorios solían abrirse con la pregunta de las señas personales20, motivos de su detención , amenazándoles para que confesasen . Si confesaban debían ratificarse 20bis transcurridos "unos días después". Lo normal es que confesasen hechos que revertían menos pena por lo que seguían moniciones sucesivas hasta ligar a la tercera monicion , y si no confesaba, se abría la fase acusatoria.
Eimeric, en su obra, hace una enumeración de las argucias más comunes utilizadas por los inquisidores para responder sin confesar; son "las diez argucias del inquisidor para desbaratar las de los herejes y los signos externos por los que se reconoce a los herejes."21
Interesantes son, sin duda, "Las observaciones previas al interrogatorio de herejes"22, en el que se previene que los Inquisidores deberán hacer tres tipos de recomendaciones:
La primera es que tratarán de adaptar las preguntas al nivel cultural del acusado;
Segunda: Que los acusados que respondan con sentido "serán fácilmente convictos de herejía si les refutan teólogos o juristas dichos";
y la tercera, ante la dificultad de algunas confesiones, el inquisidor deberá acrecentar su astucia para hacer que confiesen, pues "son personas que engañan con sus respuestas, pues solo piensan en eludir las preguntas para no ser acosados y convictos de error".
Por último se advierte de la necesidad de responder a la astucia con la astucia y de hacer gala de sagacidad, demostrando las consecuencias nefastas de no hacerlo.
Si los inquisidores consideraban que el reo había confesado, el proceso terminaba dictándose sentencia (más benigna)23 y sin entrar en la fase acusatoria ni en la probatoria..
"El interrogatorio previo de los presuntos herejes, como instrumento dirigido a lograr una mayor aceleración en la conclusión de los procedimientos"… y así evitar la entrada en las fases sucesivas… "tendió a perder eficacia, cuando el Santo Oficio dirigió su actuación hacia la represión de otros delitos contra la fe…", pues el interrogatorio se hizo más profundo …"volviéndose contra los inquisidores… y el fiscal… porque se conformó en un cauce idóneo para que los reos inundasen a sus jueces con datos y alegaciones que complicaban de modo considerable la tarea de fijar los cargos acusatorios, hasta el punto de que dicha labor acabó siendo competencia exclusiva de la suprema".24
II.3.2. FASE ACUSATORIA
Por medio de la acusación, detallada por escrito, se exponían los cargos contra el acusado. Primeramente, las actas inquisitoriales fueron breves , pasando posteriormente a ser más largas y complejas25. Aún en época de Torquemada, la acusación sigue conservando su valor de "acto procesal" o procesamiento26, a partir del cual se puede proceder contra el presunto hereje. Se diferencia de los primeros procesos pues se utiliza el acta acusatoria para seguir interrogando al reo, aún sin haberle nombrado abogado un procurador26.
Después de la lectura del acta de acusación se procede al nombramiento de abogado defensor y de procurador que le represente para el supuesto "frecuente" de que el acusado negase los cargos27. No se comunicaban de modo inmediato con el reo "en espera de que recapacite y se determine a confesar"28.
Para Eimeric es superfluo29 el nombramiento de abogado por lo que deben restringirse también los supuestos de su nombramiento y que también el inquisidor puede pedir ayuda a "ciertos expertos"30.
No se ha encontrado ningún caso en que se niegue al detenido el nombramiento de defensas…31"; las Instrucciones de Torquemada31 bis son flexibles respecto a este derecho32. Si el inquisidor se niega injustamente a nombrar defensor y procurador al reo, dice EIMERIC , que puede proceder a recusarle33.
Una vez que se ha nombrado a los defensores, se otorga un plazo para contestar a la acusación, "por un plazo generalmente de nueve días", y por escrito.
Según AGUILERA BARCHET35, "la contestación suele verificarse por escrito, y en ella el acusado, además de negar los cargos pide el sobreseimiento de la causa, su liberación de la cárcel, el levantamiento del secuestro de sus bienes y el "ser puesto silencio al promotor fiscal… restituyéndome en mi buena fama".
Los abogados defensores pueden utilizar esta contestación para admitir algunos cargos, pero generalmente se limitan a negar las imputaciones para tratar de demostrar su falsedad en la fase probatoria.36
II.4. LA PRUEBA.
Los medios de prueba que se utilizan normalmente son la prueba de testigos y la confesión37. La primera puede considerarse la verdadera prueba pues la confesión puede darse en cualquier momento, por ello la prueba testifical "constituye, sin duda, en el proceso de la Inquisición Española, el medio probatorio por excelencia"38.
La prueba testifical es objeto de desarrollo en un epígrafe a parte, aunque voy a pasar a desarrollar la confesión en fase probatoria.
II.4.1 PRUEBA DE TESTIGOS Y CONFESIÓN EN LA FASE PROBATORIA. "LA CUESTIÓN DE TORMENTO".
La utilización del tormento para la confesión se hallaba sujeto a "las mismas reglas que en la Inquisición Medieval después de las reformas de Clemente V".39 Eimeric, considera "la cuestión del tormento" como "un medio de prueba aplicable a aquellos presuntos eres cuya inocencia o culpabilidad no hubiere podido ser inequívocamente establecida por los inquisidores"40. Asimismo es partidario de que el tormento para conseguir la confesión se rehace cuando no existen otras pruebas"41.
Erimeric describe el procedimiento en el capítulo "Instrucción perfectamente detallada sobre la cuestión"42, señalando que el inquisidor no debe mostrar prisa en llegar a la tortura, "pues los indicios por los que se llega a la tortura son, por definición, arbitrarios. Por lo tanto los inquisidores evitarán recurrir continuamente a ella"43.
Si embargo esta tendencia cambia a partir de Torquemada y ello se deduce de las Instrucciones44 que "parten del principio de que tanto la condena como la absolución del reo deben descansar, esencialmente, en el hecho de que este confiese o no. Las Instrucciones ordenan que solo se atormente cuando haya realmente indicios y que las sesiones del tormento deben estar presentes los inquisidores y un sacerdote."45
Las Instrucciones de Torquemada45 bis se refieren también al problema de la validez de la confesión obtenida bajo tormento "al considerar obligatorio que, tras su sometimiento a "la cuestión", el reo "ratificare" o afirmare la confesión en juicio… Unos días después del suplicio".46
La práctica del tormento se analiza por EIMERIC en el "Manual de los Inquisidores" aplicándose al reo los procedimientos en él descritos.47
Por último y siguiendo a PÉREZ VILLANUEVA, queda decir que no en todos los casos se logra el resultado que buscaban los inquisidores, "pues la obstinación del reo en negar repetidamente la ratificación lleva a los asesores inquisitoriales a anular el valor probatorio del testimonio así obtenido." Además el resultado jurídico del sometimiento del reo a " la cuestión "con resultado negativo , daba lugar a una sentencia absolutoria .48
II.5. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Antes de la emisión del fallo, los inquisidores no proceden inmediatamente al dictado de la sentencia, sino que se traslada el procedimiento a una Junta de Asesores cuya finalidad es la revisión del procedimiento.49 Aunque EIMERIC 50 apenas si los cita, la Junta de revisión es "un elemento esencial en los procesos de la inquisición desde un primer momento"51. En principio se les acusa de poco rigor, por lo que Torquemada51 bis en las Instrucciones matiza cumplidamente la forma de llevar a cabo dejando de ser "un mero requisito formal" y pasando a ser el substrato fundamental de lo que va a ser la sentencia.52
II.5.2. LA SENTENCIA.
Después de los escritos de conclusiones del fiscal y de la defensa ,el proceso termina por sentencia53. EIMERIC 54es quien más sistemáticamente describe los distintos tipos de veredictos.
"Tras examinar las actas del acusado y de sus explicaciones y teniendo en cuenta la opinión de los expertos, resultará:
1.- Que el acusado debe ser absuelto y declarado absolutamente limpio de herejía.
2.- O bien que solo es "difamado de herejía" en sentido general;
3.- O bien que debe sometérsele a preguntas y a torturas;
4.- O bien que es levemente sospechoso de herejía;
5.- O bien que es fuertemente sospechoso de herejía;
6.- O bien que es gravemente sospechoso de herejía;
7.- O bien que es difamado y suspecto.
8.- O bien que había confesado y hecho penitencia y no era relapso.54bis
9.- O bien que había confesado y jurado, pero es relapso.
10.- O bien que había confesado y no había purgado, pero es relapso.
11.- O bien que había confesado y no había purgado, pero es relapso.
12.- O bien que no ha confesado, pero ha sido convicto de herejía por testigos válidos, y judicialmente.
13.- O bien que es convicto de herejía pero se halla en rebeldía o es contumaz.
Estos trece tipos de veredictos valen perfectamente para todos aquellos que actualmente defienden , protegen o favorecen a los herejes."
Las sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias.55
( Y dentro de las definitivas pueden ser:
Absolutorias o
Condenatorias.
( Las condenatorias se dividen en:
– Sentencias de reconciliación
– Sentencias de relajación, con méritos y sin méritos.56
Han de estar íntegramente escritas57 y su pronunciamiento podía tener lugar en auto público o particular58. "Con la lectura de las sentencias en el auto público de fe, se mostraba ante el pueblo el poder del Santo Oficio, exaltándose la importancia de la religión cristiana. En estos autos públicos la Inquisición no perdía ocasión de exagerar58 bis, tanto sus altos deberes como la gravedad de la culpa merecedora del castigo impuesto"59.
No existe doctrina unificada en cuanto al plazo para dictar sentencia, debiéndose pronunciar de día, nunca por la noche,60 notificándose a las partes, tanto al acusado como al promotor fiscal, siendo finalmente, susceptible de recurso de apelación.61
II.6. LOS DELITOS Y SUS PENAS.
Antes de estudiar las penas, es necesario hacer referencia a los delitos que eran objeto de dichas penas.
Según GARCÍA IVARS "existen numerosos delitos", y hace una relación de todos ellos, "relación –dice- donde aparecen conceptos poco comprensibles para una persona no familiarizada con el léxico típico que utilizaba la Inquisición.62" Y menciona a continuación los siguientes delitos, que procedo a enumerar, pues si bien merecen un desarrollo no procede en este momento, dada la extensión del tema:
Judaizante | Hechicería |
Bígamo | Herejía |
Brujería62 bis | Sodomía |
Morisco | Proposiciones:
Mejor situación la de Casado que la de religioso. |
Testigo falso | |
Solicitante | Renegado |
Religioso casado | Pasar a Berbería |
Molinista | Alumbrado |
Blasfemia | Intruso |
Impediente | Fautología |
Todo delito, si resultaba probado, daba como resultado el castigo del culpable mediante la imposición del castigo o pena.
Siguiendo a García Cárcel, las penas se dividían en espirituales, corporales y financieras:
Dentro de las espirituales , estaban la relajación al brazo secular, la reconciliación, la adjuración vehementi y la abjuración Levi. También incluye dentro de este grupo penitencias diversas, la abjuración ad cautelam, la suspensión y la declaración de inocencia.
El segundo grupo, las corporales, incluían: la relajación (condena o muerte en persona o en estatua), las galeras y la prisión perpetua, la prisión perpetua remisible, látigo, destierro, la suspensión de funciones.
El tercer grupo eran las penas financieras: La confiscación total de bienes, la confiscación parcial de bienes y las Multas63.
Las penas pecuniarias, se podían imponer como accesorias de las ordinarias. Eimeric, se pronuncia en sentido afirmativo "a condición de que se destinen a cubrir los gastos de la Santa Inquisición o de otra causa piadosa. El Inquisidor puede imponer también peregrinaciones, naciones y limosnas".64
El Tribunal, a la hora de imposición de las penas era arbitrario, no cuando el reo era condenado como relapso o pertinaz y el delito era plenamente probado, pero si el reo era meramente sospechoso, "la sanción dependerá del arbitrio del juez, que declina entre el destierro, cárcel, galeras, etc., y también durante cuánto tiempo deberá cumplir con la correspondiente pena".65
Los inquisidores no concluyen definitivamente las causas, "salvo en los casos de absolución, o de condena a pena ordinaria"66, por ello, cualquier persona "podía ser llamada" para imponerle nuevas penas o reabrir la causa cuando hubiera nuevos indicios67, por lo que quedaba el reo en una situación de absoluta indefensión.
Por último y brevemente, en cuanto a las costas, dice Eimeric que las condenas en costas debe entender en un sentido amplio. De este modo, el acusado tiene que cubrir, aparte de los gastos del tribunal propiamente dicho, los gastos de escolta y guardia, los gastos de su propia subsistencia en la cárcel, etc."68
II.7. RECURSOS
II.7.1. APELACIÓN.
El recurso de apelación, es un recurso devolutivo que se interpone ante el superior jerárquico. Su evolución varía, pues como confirma Eimeric69 fue de carácter restrictivo en sus comienzos, se transforma después de Torquemada70.
"La apelación se sustancia mediante escrito dirigido a los Inquisidores, en el que tras exponerse los motivos por los que el reo se siente agravado, se relacionan los motivos de la apelación, pidiendo luego la admisión del recurso".
Las apelaciones prosperan en pocos casos. El momento procesal oportuno de presentar la apelación, "era inmediatamente a un periodo de tiempo grande y los acusados no ejercía este derecho en el Tribunal acordaba la ejecución de ella".71
II. 7. 2. SUPLICACIÓN.
El recurso de suplicación, se caracteriza por ser un recurso no devolutivo, y que fue utilizado sobre todo por los territorios de ultramar debido a la lejanía de la Suprema. De esta manera, el Tribunal que dictaba sentencia de vista podía revisar de nuevo el proceso en grado de revisión, "siempre que el reo apelase ante el Consejo."72 Por último hay que decir que contra "la sentencia del Consejo se podía interponer recurso de suplicación ante el mismo Tribunal, realizándose así un nuevo examen del proceso por vía de revista, como ocurría en las Chancillerías de Castilla".73
II.8. PROCESOS ESPECIALES.
Por último y brevemente solo enumerar los procesos especiales:
El proceso en rebeldía del acusado
El proceso contra reos difuntos.
( El primero de ellos en ausencia del acusado, cambiando a partir de las instrucciones de Torquemada, se tramitaba , si bien, con especialidades, como si el reo estuviere presente.74
( El segundo aparece desde los primeros tiempos de la Inquisición, sistematizado después con las Instrucciones de Torquemada, donde se recoge "la posibilidad de que –los inquisidores, cuando hallaren "informaciones bastantes de testigos" contra alguien ya fallecido y no embargante que después de su muerte v sean pasados treinta o cuarenta años, deben pedir al promotor fiscal "que los denuncie y acuse ante ellos, a fin que sean declarados herejes".-75
En especial: la prueba testifical
III.1. CONCEPTO.
La prueba testifical consiste en la prestación de una declaración que emite una persona que no es parte en el proceso, con la finalidad probatoria 76. Este medio de prueba, tal y como se regulaba en el proceso inquisitorial difiere mucho de la prueba de testigos regulada actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal 77.
III.2. CLASES.
Los testigos pueden ir de cargo o de abono. Los testigos de cargo son lo que presenta la acusación y los de abono la defensa.
III.3. PERSONAS OBLIGADAS A COMPARECER Y DECLARAR, Y EXCEPCIONES.
El Inquisidor, según Eimeric78 puede obligar a los testigos a testificar bajo juramento, ya que es competencia del inquisidor indagar sobre herejía, además la negativa a prestar juramento constituye por sí sola sospecha grave de herejía.
Además, no se excluye la declaración de testigos que previamente fueron excomulgados y de cómplices del acusado79.
Igualmente pueden testificar los perjuros y si el delito es de herejía se admite la declaración testifical de los infames y criminales, y el de los siervos contra sus amos.
"…Se utilizarán con circunspección los testimonios de los siervos, ya que en general son de extrema malevolencia contra sus amos. Por el contrario, es lícito torturar a un siervo que no denuncie a su amo."80
Queda excluido de realizar una declaración testifical un hereje, según Eimeric "Nunca se ha previsto que el hereje pueda testificar ni en cargo ni en descargo de un creyente"81 Un hereje puede declarar como testigo de cargo pero no de descargo.82
Respecto de los testimonios de los parientes, ya sean la esposa, hijo o parientes del acusado se consideran como prueba y no quedan excluidos .83
III.4. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
En el procedimiento Inquisitorial, según Eimeric, nadie se escapa de la obligación de testificar: "Nada de privilegios ni excepciones a esta regla universal". El no declarar es ya favorecedor de la herejía, "es ya –ipsofacto- sospechoso de herejía".84
III.5 PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO. LAS TACHAS.
La mecánica del interrogatorio es en general el siguiente: El promotor fiscal presenta a sus testigos de cargo, los cuales deben prestar juramente, practicándose secretamente85. Las Instrucciones de Torquemada84bis restringieron el número de personas que podían asistir al interrogatorio. Las respuestas debían ser claras86; concluyendo el interrogatorio con la pregunta "sobre si actúa por odio o malquerencia contra el acusado"87
Con Torquemada se amplían las garantías en el interrogatorio, pues el interrogatorio debía hacerse en presencia de los inquisidores, debiendo ratificar su declaración con posterioridad.88
Respecto de las tachas de los testigos de cargo, Eimeric dice que el Inquisidor no aceptará el testimonio de un enemigo mortal. "El testimonio de un enemigo mortal se impugna. Compete al inquisidor, si llega el caso, indagar la calidad o el grado de enemistad entre testigo y acusado." 89
Una vez transcurrido el interrogatorio, si no había más testigos y los que había se consideraban suficientes y no eran tachados, se procedía a la publicación de dichos testigos90. "A partir de la reforma de Torquemada, el trámite de la publicación cambia de significación…"91. Ya no es un trámite de simple puesta en conocimiento de las pruebas, pues con la publicación se agrava la situación del presunto reo. Viene a decir que "no quiere cooperar" y aunque tiene cauce procedimental para probar su inocencia, tal tarea va a resultar ardua. "Por este motivo, los inquisidores advierten al acusado, antes de que se verifique la publicación de las pruebas acusatorias, en el sentido de que aún puede confesar sus faltas con efectos atenuantes sobre el veredicto, así como en el de que, de demostrarse su culpabilidad por medios diversos de su confesión, la sentencia será mucho más severa".92
Testigos de la defensa: El acusado podía presentar testigos de "abono", pues en realidad era el único medio probatorio que tenía, dado que "tachar" los testigos de la acusación era una tarea difícil, pues no conocía los nombres de los mismos, con el fin teórico "de evitar las posibles represalias de que pudieren ser objeto los testigos de la acusación por parte de los amigos del acusado.93
En cuanto a la forma de presentar los testigos, la defensa en el plazo de nueve días debía presentar un interrogatorio de preguntas, sobre la que luego iban a ser interrogados los testigos de abono, especificándose los testigos y las preguntas que se le va a realizar a cada uno.94
La forma de proceder al interrogatorio era la misma que para los testigos de cargo.95
"El interrogatorio de tachas se presentaba con arreglo al esquema ya examinado: primero una lista de preguntas y después, una de las personas a interrogar, aunque con la salvedad de que solo eran interrogados los testigos cuya identidad era conocida por el acusado".96
Una modalidad a la que recurre la defensa consta en tratar de demostrar por vía testifical la falsedad de alguna de las afirmaciones "incluidas en el testimonio de alguno de los testigos del fiscal…"97, es lo que se denomina prueba indirecta.
La prueba testifical termina una vez finalizado el interrogatorio y salvo que el reo haya confesado, dándose en su caso los escritos de una réplica y dúplica98, finaliza el periodo probatorio dándose paso a la fase siguiente.
III.6. ESTUDIO COMPARATIVO: LA PRUEBA TESTIFICAL TAL Y
COMO SE REGULA HOY EN DIA EN ESPAÑA.
Por último en este epígrafe voy a hacer referencia a la prueba de testigos tal y como se regula actualmente en la ley de Enjuiciamiento criminal.99
La ley de enjuiciamiento regula esta materia en los artículos 410 a 450. Sin duda alguna, la evolución regulativa se hace notar y las garantías, que antes brillaban por su ausencia , están recogidas en esta I.E.Criminal, de 14 de septiembre de 1882.
Y así, y brevemente,:
la citación de testigos se recoge en los artículos 421 a 423 y 427; están obligadas a comparecer y declarar "todos los que residan en el territorio español, nacionales o extranjeros" (Art. 410), si bien están exentos de la obligación de comparecer y declarar o de comparecer o declarar las personas a las que se refieren los artículos 411, 412, 416 y 417. Las sanciones en caso de incumplimiento están reguladas en el Art. 420.
La práctica del interrogatorio se desarrolla en la forma siguiente: El lugar será normalmente la sede judicial (Art. 438) declarando separada y secretamente(435), de viva voz, salvo excepciones (437). El testigo prestará juramento o promesa, manifestará sus señas personales, narrará sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, contestando las preguntas que les haga el Juez (436). No se hará al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio para obligarle a educirle a declarar en determinado sentido. (439).
El testigo podrá leer su declaración (443), y habrán de ser firmadas por el juez y por todos los que en ellos hubieren intervenido (Art. 444). Terminado el interrogatorio, el Juez instructor le hará saber la obligación que tiene de comparecer de nuevo ante el Tribunal comunicando los cambios de domicilio que se produzcan (Art. 446 y 447).
La L.E.Crim. también regula las reglas especiales para los testigos que no entendieren o no hablaren el idioma español (artículos 440-444), o fueren sordomudos (442), así como la regulación de la protección de testigos que se desarrolla en la Ley Orgánica 19/94 de 23 de diciembre.100
Por último, solo decir que el modo de practicar la prueba testifical en el acto de juicio oral está regulada dentro de la sección segunda, del capítulo III del título III, del tomo III, Art. 701 a 722101.
Conclusión
"…Vivimos en un valle de lágrimas: tanto si se considera a los perseguidos como si se juzga a los perseguidores porque una de las características más grandes del que persique es la de que siempre tiene miedo; mucho miedo. Ve así fantasmas donde los hay y donde no los hay".102
En estas páginas y después de estudiar a la inquisición desde el punto de vista del proceso, me asaltan interrogantes : ¿ es verdad lo que decían sobre la dureza de la inquisición?, ¿es cierta toda esa leyenda negra?….
Existía lo que se ha venido llamando " leyenda negra sobre la Inquisición" pero no es del todo cierta, porque como se desprende del propio proceso inquisitorial , aunque tenía escasas garantías, era menos duro o al menos igual que otros de entonces.103
Hay que ponerse en el contexto histórico de la sociedad que les tocó vivir , de la cultura , de la política …durante muchos años sólo una minoría muy reducida se ocupó de la reflexión , y de la profundización en el conocimiento.
Todos los saberes que se desarrollaban en este contexto histórico debían llevarse a cabo "bajo la estricta mirada de una Iglesia que ponía un especial énfasis en velar por la estricta ortodoxia de los conocimientos , y que llegó a llevar a las hogueras de la Inquisición al español Miguel Servet en 1553,que descubrió la circulación de la sangre en el cuerpo humano …el mismo galileo (1564-1642), como es sabido fue procesado por la Inquisición , acabando su vida en la cárcel a causa de sus teorias , por no citar la extrema hostilidad que despertaron los conocimientos de Copérnico(1473-1543)104".
Por ello, no se puede valorar una institución solo en base a unos hechos que en muchos casos llegan "aumentados", y presentan solo matices negativos. Hay que estudiar esta institución de una forma global y sobre todo teniendo en cuenta la sociedad, o si se quiere el contexto histórico- político en el que nació y se desarrolló .
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